Boletin Informativo Municipal N92

O R D E N A N Z A Nº 2.254/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Aprobar la Convocatoria a Licitación Pública para la adquisición de “Indumentaria y Calzados para todo el Personal Municipal” formulado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución N° 2.618/2022, 447.997-203-2022.-
Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
.-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.254/2.022: Promulgada por Resolución Nº 2805/2.022 de fecha 02/08/2022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.255/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Que en un plazo de 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, proceda al llamado a elecciones de nuevas Autoridades en el barrio Aeroparque de la ciudad de Orán, conforme lo establecido y en cumplimiento con la Ordenanza 927/97 y sus modificaciones en general retomando el espíritu del art.4) de la misma de manera irrestricta.-
Art. 2º.- Cursar copias de la presente con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Referentes barriales y Medios de Comunicación.-
Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
.-
EUGENIA GARCIA MARTIN PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Concejal Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.255/2.022: Promulgada por Resolución Nº 2972/2.022 de fecha 09/09/2022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.256/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Adherir al decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 17/22, en el marco de las Conmemoraciones que se llevan adelante en todo el país, en Honor los 40 años de la gesta histórica en la defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgia del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. -
Art. 2º.- Disponerse que durante el Año 2022 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta, deberá llevar la leyenda: “Las Malvinas son argentinas”.-
Art. 3º.- Cursar copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, Asociación de Veteranos de Guerra y Medios de comunicación locales.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS
.-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.256/2.022: Promulgada por Resolución Nº 2978/2.022 de fecha 09/09/2022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.257/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Imponer al espacio público del Anfiteatro de la plaza San Martin ubicado en la calle Arenales con el nombre KOLISEO “Espacio Cultural del Hip Hop” y el “Arte Urbano” y ubicar en el lugar una placa recordatoria con la leyenda de la imposición del nombre.-
Art. 2º.- Se realizará un evento cultural y juvenil en el Anfiteatro de la plaza San Martin entre los días 25 al 31 de agosto de cada año bajo la Coordinación de la Comisión de Juventud del Concejo Deliberante y la Coordinación de Juventud o el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal .-
Art. 3º.- Imputar los gastos que demande la presente Ordenanza al Presupuesto Municipal en vigencia.-
Art. 4º.- Cursar copia, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Gerencia de Cultura, Gerencia de la Juventud, Representantes de la Cultura Hip Hop Orán, Unidad Regional N°2 y Medios de comunicación.
Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.257/2.022: Observado el Art. 2 y luego promulgada por Resolución Nº 3.001/2.022 de fecha 20/09/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.258/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Se ordena el cierre transitorio y/o parcial de la calle Chaco una vez iniciada las obras en el predio Universitario sobre Avda. Fassio entre las caites Hipólito Irigoyen y Avda. Fassio, esta última sería la entrada principal del Complejo Universitario. Las manzanas involucradas corresponder a los Catastros N° 9.058 y 13.071.
Art. 2º.- Cursar copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, Dirección Sede Regional Orán de la U.N.Sa., Cámara de Comercio Orán, Centro de Obrajero Orán, Sindicato de Empleado y Obrero de Comercio, UOM Orán, Legisladores del Departamento de Orán y Legisladores Nacionales de la Provincia de Salta a todos los medios de comunicación,.
Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
LIC. MARIA E. VILLEGAS PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.258/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.011/2.022 de fecha 22/09/2022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.259/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Constrúyase un Monolito en el sector ubicado en la calle Alvear, entre calle Pizarro y calle O’Higgins de la ciudad de Orán.-
Art. 2º.- Colóquese una Plaqueta Recordatoria con la siguiente frase “En homenaje y recuerdo permanente a todo el Personal del Sistema de Salud de Orán fallecidos por Covid 19”. Consígnese el nombre y apellido de cada uno de los fallecidos en la misma placa. La fecha del homenaje se establece para el día 30 de setiembre del año 2022, en el contexto del Día Mundial de la Sanidad.-
Art. 3º.- Solicítese a las Entidades públicos y privados de Salud el listado de todo el Personal de la Salud (médicos y no médicos) fallecidos por Covid 19, y que se adjuntará a la presente Ordenanza como Anexo 1.-
Art. 4º.- Cursar copia con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, al Hospital San Vicente de Paul, al Circulo Medico de Orán, a la Clínica Sagrado Corazón, al Sanatorio Güemes y a los Medios de Comunicación.-
Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.259/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.087/2.022 de fecha 04/10/2022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.260/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- CREASE, la campaña “HORA SILENCIOSA’ para los comercios de la Ciudad de Orán dirigido a las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA).-
Art. 2º.- Los comerciantes que voluntariamente adhieran a dicho programa deberán disminuir la intensidad lumínica y los sonidos producidos por parlantes o altavoces en sus locales comerciales, al menos los días Martes de Hs. 10:00 a 11:00 y los días Jueves en el horario de Hs. 17:00 a 18:00, pudiendo el comprador cuyo acompañante tuviese TEA; solicitar prioridad de atención en las cajas registradoras.-
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal emitirá un certificado a los comercios adherentes al programa, en el que será colocado en el frente del comercio, siendo su comercio difundido en la página oficial del Municipio y en los Medios de comunicación locales como Comercio adherido a la “Hora Silenciosa” y se le entregará folletería explicativa para capacitación interna de los empleados.-
Art. 4º.- Cursar copia con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Cámara e Industria de Comercio de Orán y a los Medios de Comunicación.-
Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.260/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.106/2.022 de fecha 12/10/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.261/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la remodelación de la plazoleta ubicada en el predio del Barrio San Expedito sobre la calle San Luis (Frente Ruta Nacional N° 50) entre calle Córdoba y Pje. Industrial.-
Art. 2º.- Los que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Presidente del Barrio San Expedito y medios de comunicación.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
LIC. MARIA E. VILLEGAS PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.261/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.124/2.022 de fecha 13/10/2022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.262/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Créese en el ámbito de la ciudad de San Ramón de La Nueva Orán, la “Escuela de Instrucción Municipal de Manejo para Conductores”, que será desarrollada y coordinada por el área de Tránsito de la Municipalidad.-
Art. 2º.- La “Escuela de Instrucción Municipal de Manejo para Conductores” tendrá por finalidad primordial impartir las enseñanzas necesarias para la formación de los postulantes a la licencia de conducir de vehículos motorizados y su posterior integración a la circulación vial.-
Art. 3º.- La enseñanza debe cumplir el objetivo de acceder a la conducción de vehículos motorizados en forma responsable y segura, debiendo realizarse conforme a las disposiciones vigentes en la materia y que para ello se orientara con los siguientes objetivos:
Objetivo General:
Que el Estado Municipal cuente con un espacio gratuito de educación de conductores, que asegure una formación con hincapié en la conducción responsable y segura.
Objetivos Específicos:
- Brindarle a toda la población la posibilidad de aprender gratuitamente a manejar y normativas de tránsito para poder eventualmente obtener y tramitar la Licencia de
- Crear en el ambiente público un espacio de enseñanza de manejo consiente profesional para que exista otra opción además de la enseñanza privada y de la enseñanza informal.
- Concientizar a los conductores en temas como educación y seguridad vial, contaminación ambiental, relaciones humanas y primeros -
Art. 4º.- Pautas generales de funcionamiento:
- La “Escuela Municipal de Conductores” funcionará en el área de Tránsito de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán y trabajará en articulación con las dependencias
- La Escuela será totalmente
- Los contenidos se expresarán en clases teóricas y prácticas.
- Las clases teóricas incluirán temas como conducción, educación y seguridad vial, legislación vigente, relaciones humanas y primeros auxilios, contaminación ambiental y mecánica liviana (básica), entre
- Las clases prácticas se elaborarán de acuerdo a los conocimientos previos del aspirante y a su capacidad de Serán dictadas en
lugares de poco flujo de vehículos al principio y con mayor frecuencia al final del curso.
- Las clases prácticas deberá ser con un vehículo propio o prestado por un tercero con la correspondiente cedula azul para circulación o en su defecto autorización tacita o expresa por parte del propietario registral del automotor, y/o responsable a cargo o tutor cuando el alumno fuese menor de -
Art. 5º.- Una vez aprobada la capacitación, el alumno no quedará eximido de realizar los exámenes teóricos y prácticos para obtener la Licencia de Conducir por primera vez.-
Art. 6º.- El funcionamiento de la “Escuela Instrucción Municipal de Manejo para Conductores”, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. , ofrecer a sus alumnos, lo siguiente:
- Un plantel de especialistas en educación
- Conocimientos acerca de las características de los vehículos.
- La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción, en un circuito seguro y no en la vía pública.-
Art. 7º.- Los conocimientos prácticos serán impartidos como mínimo por dos instructores altamente calificados, seleccionados mediante concurso público a efectuarse entre el personal de la Municipalidad de Orán, debiendo, asimismo, reunir los siguientes requisitos:
A).-Ser mayor de 21 años y tener aprobado el nivel secundario.
B).-Ser titular de Licencia de conductor profesional, con no menos de tres (3) años de antigüedad.-
Art. 8º.- El personal que resulte seleccionado de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, será habilitado como instructor por el término de dos (2) años. Tal habilitación podrá ser renovada por idéntico periodo, debiendo a tal efecto superar prueba especial en la que deberá demostrar pleno dominio de las técnicas de conducción de vehículos, así como también aprobar examen escrito sobre la normativa vigente que regulan el tránsito y abordar temáticas pedagógicas del proceso enseñanza/aprendizaje.-
Art. 9º.- Los alumnos de la “Escuela de Instrucción Municipal de Manejo para Conductores”, no podrán en ningún caso tener edad inferior a seis (6) meses del límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener, computados desde la fecha de su inscripción. Deberán realizar éste curso de manera obligatoria aquellos que pretendan obtener su licencia de conducir por primera vez.-
Art. 10º.- La “Escuela de Instrucción Municipal de Manejo para Conductores” tendrá aptitud para evaluar la idoneidad conductiva del alumno, a cuyo fin el alumno que apruebe el curso dictado por la misma obtendrá un certificado que acredite tal circunstancia, NO quedando exento de realizar el examen práctico obligatorio y demás condiciones exigidas para la obtención de licencia de conducción por Ley Nacional Nº 24.449.-
Art. 11º.- Por vía reglamentaria se establecerán los tipos de cursos, cantidad de clases, requisitos y todo lo que sea pertinente y necesario, para la implementación de la presente Ordenanza.-
Art. 12º.- Afectar desde el Departamento Ejecutivo Municipal un vehículo automotor de la Dirección de Colisiones y Habilitación de Registro de Conductores al funcionamiento de la “Escuela de Instrucción Municipal de Manejo para Conductores”.-
Art. 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias de la presente que considere pertinentes en conjunto con la Dirección de Tránsito Municipal.-
Art. 14º.- Imputar los gastos de la presente Ordenanza al Presupuesto Municipal vigente.-
Art. 15º.- Deróguese toda Ordenanza en igual sentido anterior a la presente.-
Art. 16º.- Cursar copia de la presente, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Dirección de Tránsito Municipal y Medios de comunicación.-
Art. 17º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.262/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.123/2.022 de fecha 13/10/2022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.263/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Constrúyase un monolito y colóquese una placa recordatoria con la siguiente inscripción “GRATITUD A LOS HEROES SALTEÑOS QUE LUCHARON DEFENDIENDO LAS ISLAS MALVINAS DEJANDO HUELLAS IMBORRABLES EN LA HISTORIA DE NUESTRO PAIS”.
El que será reemplazado en la plazoleta del barrio Islas Malvinas, ubicado en calle Pedro Ortiz de Zarate esquina Sarmiento consignando los siguientes nombres:
- Campos Bernandino Isidoro
- Chaile Jose Francisco
- Fabian Ramon Vicente
- Flores Luis Rolando
- Gallardo Ricardo Gabriel
- Gomez Juan Alberto
- Gonzalez Ignacio Eloy
- Gutierrez Ramón
- Jira Isaac Flavio
- Lamas marcos Antonio
- Madrid Omar Alfredo
- Medina Carlos Hugo
- Paz Ricardo Armando
- Ramirez Jose Luis
- Ramos Eleuterio Hilario
- Rodriguez Jose Humberto
- Ruiz Jorge Dennys
- Torres Ricardo Alberto
- Vargas Omar Osvaldo
- Velez Jorge Luis
- Ventacu Martin Rey
- Vilca Condori Mario
- Villegas José Agustin
- Zabala Mario José
- Zalazar Ramón Elias
- Sisterna Jorge Luis
- Alancay Mario Rolando
- Cayo Antonio Maximo
- Gomez Roca Sergio Raul
- Guanca Patricio Alfredo
- Juarez Victor Hugo
- Lotufo Pedro Marcelo
- Sevilla Luis Guillermo
- Blas Oscar Humberto
Art. 2º.- Realícese cada 2 de Abril un Acto conmemorativo en el barrio Islas Malvinas por llevar ese nombre y rendir Homenaje a los Héroes conjuntamente con la comunidad.-
Art. 3º.- Reconstrúyase la plazoleta, como el único espacio recreativo para familias, y proveer de juegos infantiles, iluminación y parquizado, como así también colocar un mástil para el izamiento y arrío de la Bandera.-
Art. 4º.- Cursar copia con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Comisión de ex Combatientes y Caídos de Guerra de Malvinas, al Presidente del Barrio y Medios de comunicación.-
Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.263/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.193/2.022 de fecha 26/10/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.264/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Crear Puestos Sanitarios de Primeros Auxilios, con Personal competente, y que cada uno de ellos cuente con los elementos necesarios para socorrer al, los/as ciudadanos en caso de Urgencia o Emergencias, en los Espacios Físicos Públicos, donde se realicen Eventos Públicos Masivos:
- a) Entiéndase por eventos masivos los eventos estudiantiles, culturales, sociales y -
Art. 2º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados en el Presupuesto Municipal en vigencia.-
Art. 3º.- Cursar copia con Vistos y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Salud de la Provincia de Salta, a la Gerencia del Hospital San Vicente de Paul y a los Medios de Comunicación.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.264/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.192/2.022 de fecha 26/10/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.265/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- CREAR el Paseo de Artistas Oranenses, el que se emplazará sobre el Paseo del Bicentenario ubicado sobre la Platabanda de avda. Diego Calvisi entre avda. Palacios y avda. Los Constituyentes y consistirá en una placa como elemento que inmortalice el nombre y trayectoria de destacados Artistas Oranense, conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Art. 2º.- Contará con un diseño especialmente realizado para cada artista de acuerdo al rubro que pertenezca, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 3º.- La elección de cada artista se realizará por medio de una Comisión Especial integrada por miembros de la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante, la Coordinación de Cultura Municipal o el organismo que en el futuro la reemplace, artistas, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 4º.- Será autoridad de aplicación la Secretaría de Obras Públicas y/o Infraestructura Municipal.
Art. 5º.- Cursar copia de la presente con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de Comunicación.
Art. 6º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
LIC. MARIA E. VILLEGAS NARDA L. SALGUERO
Secretaria Administrativa Vicepresidente 1° Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.265/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.232/2.022 de fecha 02/11/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.266/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Emplácese un busto en homenaje a la trayectoria de la referente de la cultura Ava Guarani Angélica Miranda ubicado en la entrada de la ciudad de Orán, sobre avenida Diego Calvici.-
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal organizará junto al Concejo Deliberante de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán un acto público para el descubrimiento del monumento en fecha a determinar.-
Art. 3º.- Cursar copia al Departamento Ejecutivo Municipal, a los familiares de la señora Angélica Miranda y Medios de Comunicación.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY NARDA L. SALGUERO
Secretario Legislativo Vicepresidente 1° Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.266/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.261/2.022 de fecha 08/11/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.267/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Establecer un registro de instructores de manejo que se dediquen, mediante el dictado de clases teórico-prácticas, a la enseñanza de las técnicas de conducción de vehículos automotores con los requisitos correspondientes.
Art. 2º.- Los instructores deberán estar empadronados y registrado en lo que refiere el artículo 1° de la presente y deberán:
- Poseer un local habilitado apto para el dictado de clases teóricas.-
- Poseer vehículos destinados a la enseñanza, radicados en la delegación Orán del Registro Nacional Propiedad Automotor e inscriptos a nombre del titular de la Escuela o instructor.
Art. 3º.- Podrán ser titulares y obtener registrarse o empadronarse, las personas físicas o jurídicas constituidas legalmente.
- Deben ser mayores de 21 años.
- Deben presentar certificado de antecedentes otorgados por el Registro de
- No deben ser empleados ni funcionario
- No deberá tener ningún tipo de parentesco directo ni vinculación comercial y/o societaria, con los empleados del área responsable del otorgamiento de Licencias de Conducir.
- Deben acreditar domicilio real en la ciudad de Orán.
- No deben registrar antecedentes por faltas graves ante el Juzgado de Faltas Municipal ni registrar deudas por infracciones de tránsito o
Las personas jurídicas:
El presidente y/o gerente de la sociedad de que se trate, deberá cumplimentar los requisitos enunciados en el párrafo anterior.
- A) La persona jurídica acreditará también domicilio real en Orán mediante contrato Social y/o -
DE LOS INSTRUCTORES
Art. 4º.- Los instructores dedicados a la enseñanza de práctica deberán cumplir los siguientes requisitos.
- Poseer habilitación para conducir en la clase de licencia de rango superior al que aspira enseñar y acreditar por lo menos tres (3) años desde la obtención de la licencia para
- Carecer de antecedentes penales que contengan relación directa con la práctica a
- Carecer de antecedentes por faltas graves ante el Juzgado de Faltas
- No poseer deudas por multas provenientes de infracciones de tránsito.
- Tener domicilio real en la jurisdicción del
- No poseer empleo municipal o ser funcionario de la
- Dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 927, a partir de su efectiva entrada en vigencia.
- Estar debidamente registrado por ante la Dirección de Tránsito
DE LOS VEHICULOS
Art. 5º.- Los vehículos afectados a la enseñanza, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad máxima de diez (10) años. El plazo de caducidad establecido en este inciso se contará desde el año de inscripción inicial de la unidad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y vencerá el décimo año calendario. La autoridad de aplicación podrá extender quince (15) años la antigüedad del vehículo afectado, cuando el mismo se encuentre en óptimo
- Contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil y para terceros
- Acreditar semestralmente la habilitación de la inspección técnica
INSPECCIÓN MUNICIPAL ANUAL
Art. 6º.- Anualmente el instructor registrado deberá presentar ante la autoridad de aplicación:
- Pago de patentes al día.
- Póliza de seguro
- Certificado de libre deuda de multas municipales por cada vehículo.
- Oblea de revisión técnica vehicular
- Certificado de inspección y desinfección sanitaria
- Estar inscripto y registrado en tiempo y
Cumplidos los requisitos mencionados se le extenderá certificado por el término de un año, a fin de ser exhibido ante las autoridades competentes que lo requieran
Art. 7º.- La autoridad de aplicación, control y registración de la presente será la Dirección de Tránsito Municipal.
Art. 8º.- Cursar copia de la presente con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de Comunicación.-
Art. 9º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY NARDA L. SALGUERO
Secretario Legislativo Vice–Presidenta 1° Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.267/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.262/2.022 de fecha 08/11/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.268/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Establecer un sistema de pago anticipado a cuenta de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios sobre la comercialización de productos a la jurisdicción de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, a cuyo efecto actuarán como agentes de recaudación inspectores que fijará el municipio, realizando la cobranza mediante pago manual en pesos argentinos que se realizará en un puesto de control en los accesos a la ciudad.
Art. 2º.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán acreditar (por sí o por terceros) el pago a cuenta dispuesto en el presente, exhibido en el puesto de control los comprobantes de pago que habilite la municipalidad, los que serán abonados en el mismo puesto de control.
Art. 3º.- El importe que construirá el pago a cuenta se calculará sobre el monto de la factura neto de IVA, remito valorizado o documento equivalente, cantidades transportadas y en caso de que el mismo no se ajuste razonablemente a los valores del mercado, se realizará en base a los valores que establezca por resolución la dirección general de rentas de la provincia aplicados sobre las unidades transportadas. Producto que no se encuentra en dicho nomenclador, se valuará en precio de mercado consumidor final.
Art. 4º.- La contribución será la que resulte de aplicar al importe determinado conforme al artículo anterior. Las alícuotas serán las que se establecen a continuación:
- Contribuyentes de convenio Multilateral inscriptos en jurisdicción de la provincia de salta. Que comercialicen productos o mercaderías que ingresen a la jurisdicción por cualquier medio, aplicarán la alícuota del 2% sobre el monto neto de
- Contribuyente de convenio multilateral no inscriptos en esta jurisdicción: aplicarán la alícuota del 6% sobre el monto neto de IVA (cuando no se haga cargo el destinatario).
- Sujetos locales que no acrediten su condición de inscriptos en la municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán: se aplicara el 6%.
- Sujetos locales que acrediten su condición de inscripto en la municipalidad de San Ramón de la Nueva de Orán: aplicarán la alícuota general vigente, es decir 1%.
Art. 5º.- El contribuyente podrá tomar el importe ingresado a la municipalidad conforme a los párrafos precedentes como pago a cuenta de la contribución
que le corresponda tributar a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo el mismo.
Art. 6º.- El funcionario del puesto de control, delegación o recepción, deberá efectuar la rendición del pago a cuenta percibido. El mismo será recibido por el encargado del puesto de control o responsable que este municipio designe.
Art. 7º.- Los responsables a que se refiere el artículo 1o, deberán presentar ante los funcionarios del puesto de control, la documentación que se detalla, que será intervenida por el funcionario que se desempeñe en el mismo:
- Factura, recibo, carta de porte u otra documentación que corresponda conforme al régimen de emisión de comprobantes y registración de operaciones establecido por la AFIP mediante la resolución general 1415, complementarias, modificatorias o
- Ticket de balanza o comprobante similar cuando se trate de productos cuyo transporte se mide en función del peso de la carga.
Art. 8º.- En caso de que la venta de productos y/o mercaderías, correspondan a operaciones de exportación, se deberá acreditar tal circunstancia conforme los requisitos exigidos en el artículo 174 inc. k). del código fiscal de la provincia de Salta (Decreto Ley n° 9/75 y modificatoria), es decir con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 9º.- Será responsabilidad de los funcionarios que se desempeñen en los puestos de control consignar detalladamente todos los datos que surjan de la documentación antes señalada, en soportes informáticos conforme lo disponga la municipalidad.
Art. 10º.- Los sujetos responsables, transportistas o contribuyentes locales que obstaculicen las tareas de fiscalización, verificación y determinación impositiva en los puestos de control caminero y/o evadan el mismo, serán posibles de una multa automática, el valor de la multa se determinará en función el 30% del monto no declarado.
Art. 11º.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación.
Art. 12º.- Será facultad del Intendente Municipal dictar resoluciones reglamentarias a esta Ordenanza.
Art. 13º.- Cursar copia de la presente Ordenanza con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Hacienda y Medios de Comunicación.
Art. 14º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY NARDA L. SALGUERO
Secretario Legislativo Vicepresidente 1° Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.268/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.276/2.022 de fecha 14/11/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.269/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Declárese Patrimonio Histórico de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán a las Armas y Enseres del periodo Güemesiano que se encuentran en resguardo en el Centro Cultural de la Ciudad.-
Art. 2º.- Restáurense todas las Armas y Enseres comprendidos en el Art. 1°.-
Art. 3º.- Cursar copias, con Visto y Considerando al Departamento Ejecutivo Municipal, al Grupo Letras y Memorias de Orán, a las Oficinas de Patrimonios Históricos de la Provincia y a los Medios de Comunicación.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY NARDA L. SALGUERO
Secretario Legislativo Vicepresidente 1° Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.269/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.275/2.022 de fecha 14/11/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.270/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Crease la Coordinación Municipal de Veteranos de Guerra y Familiares de Caídos en Malvinas en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Humano, desarrollando su acción en todo el éjido Municipal debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal proveer los recursos necesarios para su funcionamiento.
Art. 2º.- La Coordinación Municipal de Veteranos y Familiares de Caídos en Malvinas participará activamente en las decisiones para la ejecución de fondos provenientes de leyes especiales, subsidios o aporte del Gobierno Provincial o de fuentes nacionales e internacionales, para tal fin.
Art. 3º.- La Coordinación será el órgano de aplicación de la política a desarrollarse en el ámbito de la ciudad de Orán, impulsando la participación de los miembros en el diseño y la gestión en las políticas de Estado, referente a Malvinas.
Art. 4º.- La Coordinación Municipal de Veteranos y Familiares de Caídos en Malvinas será integrado por dos (2) representante de la Asociación de Veteranos y Familiares de Caídos en Malvinas, designado expresa y exclusivamente por el Intendente, 1 (uno) Coordinador y 1 (uno) Secretario quienes serán elegidos cada 2 años por los miembros del Asociación de Veteranos y Familiares decaídos en Malvinas.
Art. 5º.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza, serán imputados en el presupuesto vigente.
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la constitución de la Coordinación Municipal de Veteranos y Familiares de Caídos en Malvinas en un plazo no mayor a 90 (noventa) días , de promulgada la presente Ordenanza.
Art. 7º.- En la primera reunión de la Coordinación Municipal de Veteranos y Familiares de Caídos en Malvinas, se elaborara el Reglamento Interno de Funcionamiento.
Art. 8º.- Cursar copia de la presente, al departamento Ejecutivo Municipal, a los representantes de la Coordinación Municipal de Veteranos y Familiares de Caídos en Malvinas y a los medios de comunicación.
Art. 9º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
LIC. MARIA E. VILLEGAS PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.270/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.309/2.022 de fecha 17/11/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.271/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Imponer al espacio público del Anfiteatro de la plaza San Martin ubicado en la calle Arenales con el nombre KOLISEO “Espacio Cultural del Hip Hop” y el “Arte Urbano” y ubicar en el lugar una placa recordatoria con la leyenda de la imposición del nombre.-
Art. 2º.- Se realizará un evento cultural y juvenil en el Anfiteatro de la plaza San Martin entre los días 25 al 31 de agosto de cada año bajo la Coordinación de la Comisión de Juventud del Concejo Deliberante y la Coordinación de Juventud o el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal .-
Art. 3º.- Imputar los gastos que demande la presente Ordenanza al Presupuesto Municipal en vigencia.-
Art. 4º.- Cursar copia, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Gerencia de Cultura, Gerencia de la Juventud, Representantes de la Cultura Hip Hop Orán, Unidad Regional N°2 y Medios de comunicación.
Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS _.-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.271/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.308/2.022 de fecha 17/11/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.272/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal, ad-referéndum del Concejo Deliberante, celebre Convenio con el Centro de Obrajeros del Norte-
Orán para la fabricación y reparación de pupitres y demás mobiliario utilizado en los Establecimientos educativos de la ciudad de Orán.-
Art. 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los Convenios con los Ministerios pertinentes a fines de dar cumplimiento al Art. N°1 de la presente Ordenanza.-
Art. 3º.- Cursar copia, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, al Centro de Obrajeros del Norte-Orán y a los Medios de comunicación.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
LIC. MARIA E. VILLEGAS PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.272/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.332/2.022 de fecha 23/11/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.273/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- IMPLEMENTAR la obligatoriedad de la venta de productos lácteos deslactosados y sin lactosa, cuando el cliente así lo requiriese, en todos los bares, restaurantes, confiterías, mayoristas y supermercados que se encuentren ubicados dentro del ejido de la ciudad de Orán.-
Art. 2º.- DEFINICIONES. A efectos de la comprensión de esta Ordenanza, entiéndase por:
Alimentos sin lactosa. Son los alimentos a los cuales por un proceso tecnológico se les ha separado y/o descompuesto la lactosa. La cantidad de lactosa debe ser menor o igual a 100 mg/100 g o 100 ml en el alimento listo para el consumo y, de acuerdo con las instrucciones de preparación del fabricante cuando corresponda.
Alimentos bajos en lactosa. Son los alimentos cuyo contenido en lactosa resulta de la reducción de los ingredientes que contienen lactosa, la separación de la lactosa del alimento, la descomposición de la lactosa, o una combinación de éstos u otros procesos tecnológicos adecuados. Debe contener entre 100 mg
y 250 mg de lactosa por 100 g o 100 ml en el alimento listo para el consumo y, de acuerdo con las instrucciones de preparación del fabricante cuando corresponda.
Alimentos reducidos en lactosa. Son los alimentos cuyo contenido en lactosa resulta de la reducción de los ingredientes que contienen lactosa, la separación de la lactosa del alimento, la descomposición de la lactosa, o una combinación de éstos u otros procesos tecnológicos adecuados. La reducción en lactosa debe ser al menos un 30 % respecto del producto de referencia en el alimento listo para el consumo y, de acuerdo con las instrucciones de preparación del fabricante cuando corresponda.-
Art. 3º.- OBLIGACIONES .Los bares, confiterías y supermercados dentro del ejido de Oran deberán ir incorporando gradual y progresivamente la venta de alimentos y bebidas incluidas dentro de la guía de alimentos deslactosados. Además, deberá incluir en la oferta habitual, alimentos aptos para celíacos, diabéticos e intolerantes a la lactosa en todas sus formas, los que tendrán que estar debidamente etiquetados siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
Los alimentos y bebidas saludables deberán estar obligatoriamente exhibidos en lugar visible y destacado en los puestos de ventas. Asimismo, cada puesto deberá contar con instalaciones que garanticen la cadena de frío para aquellos alimentos que lo requieran.-
Art. 4º.- LOS servicios de súper mercados y mayoristas, deberán ofrecer alimentos y bebidas basados en las guías alimentarias para la población argentina sin lactosa.-
Art. 5º.- AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza se aplicará en todos los establecimientos educativos, públicos y privados de la ciudad de Oran, locales comerciales y vendedores ambulantes con parada fija o transitoria, supermercados y distribuidoras.-
Art. 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será el área de Bromatología e Higiene o su correspondiente.-
Art. 7º.- FUNCIONES. La Autoridad de Aplicación elaborará y confeccionará las recomendaciones nutricionales y guías de alimentos y bebidas saludables sin lactosa que regirá el funcionamiento de los bares, confiterías y supermercados.-
Art. 8º.- EN los establecimientos antes indicados no estará restringida la venta de ningún alimento apto para el consumo humano, en función que el objetivo de la presente apunta a ampliar la oferta alimentaria proponiendo más alimentos saludables y mayor oferta de productos sin lactosas, principalmente en supermercados y mayoristas.-
Art. 9º.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas competentes, a suscribir convenios con el Gobierno de la provincia de
Salta, colegios profesionales y universidades, a fin de que presten la colaboración necesaria para concientizar y generar hábitos alimentarios saludables en la comunidad.-
Art. 10º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar gestiones ante empresas, cámaras de comercio, productores y fabricantes, a los fines de comercializar productos saludables a un precio razonable.-
Art. 11º.- LA Autoridad de Aplicación establecerá un Registro Único de establecimientos de productos sin lactosas que se encuentren en funcionamiento dentro del ámbito de aplicación y de aquellos que pretendan establecerse a partir de la presente ordenanza. En dicho registro deberá constar:
- Titular del rubro o Empresa;
- Lugar de funcionamiento;
- Infraestructura;
- Equipamiento;
- Higiene y salubridad y todo otro dato que la Autoridad de Aplicación considere pertinente;
- Habilitación municipal, en caso de -
Art. 12º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en el término de treinta (30) días hábiles a partir de su vigencia.-
Art. 13º.- LOS responsables o titulares de los comercios mencionados en el artículo 3º de la presente Ordenanza, deberán cumplir las exigencias de la misma, dentro de los noventa (90) días a partir de su vigencia.-
Art. 14º.- LOS gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto Municipal vigente.-
Art. 15º.- Cursar copia, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Cámara de Comercio e Industria y Medios de comunicación.-
Art. 16º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
LIC. MARIA E. VILLEGAS PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.273/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.331/2.022 de fecha 23/11/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.274/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Crease el Programa Inicial de Separación Selectiva, Recolección Diferenciada Integral de Residuos Reciclables denominado “DIA VERDE”, cuyos objetivos son:
- Fomentar la separación de residuos reciclables desde la
- Fomentar la participación ciudadana en programas de
- Generar recursos mediante la recolección y reinvertir en el
Art. 2º.- El Programa “DIA VERDE” consiste en la recolección de residuos reciclables (metales, papeles, plásticos y vidrios) con un sistema de transporte y recolección diferenciado, en días y horarios distintos a la recolección de los residuos orgánicos.
Art. 3º.- Contémplese las acciones de:
- Campaña de difusión masiva a través de los distintos medios de comunicación.
- Coordinar con los diferentes establecimientos educativos en proyectos ambientales que fomenten la separación de residuos.
- Coordinar y firmar convenios con las ONG, centros vecinales, cooperativas, En proyectos relacionados a la tarea de la misma.
- Disponer de un espacio físico para el acopio, traslado, y separación de los materiales
- Se establecerán las etapas necesarias a fin de ir paulatinamente implementando por zonas o barrios la concreción del
Art. 4º.- El Municipio deberá contar en cada oficina de la Administración Pública Municipal con separadores de residuos reciclables y no reciclables, e instará a que las demás instituciones públicas y privadas se sumen al programa.
Art. 5º.- Las partidas que fueren necesarias para cumplir con la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto en vigencia.
Art. 6º.- Cursar copia al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
Art. 7º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.274/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3383/2.022 de fecha 05/12/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.275/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- FIJASE en la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos Noventa y Cinco con 00/100 ($ 3.284.929.595,00), el total de Gastos Corrientes y de Capital de Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, conforme a planillas anexas que forman parte integrantes de la presente Ordenanza:
GASTOS CORRIENTES: $ 1.758.954.030,96
GASTOS DE CAPITAL: $ 1.525.975.564,04
GASTO TOTAL: $ 3.284.929.595,00
Art. 2º.- ESTIMASE en la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos Noventa y Cinco con 00/100 ($ 3.284.929.595,00), cálculo de Recursos de la administración Municipal, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES $ 1.996.608.119,00 RECURSOS DE CAPITAL: $ 1.288.321.476,00 RECURSOS TOTALES: $ 3.284.929.595,00
Art. 3º.- FIJASE la planta de personal del Departamento Ejecutivo Municipal en Novecientos Setenta y Tres (973) cargos, correspondiendo esta cifra al personal permanente y contratado, distribuidos de la siguiente manera:
Planta Permanente 783
Planta Contratada 190
Art. 4º.- SOLO podrán producirse nuevas incorporaciones a las plantas de personal citadas en artículos precedentes, cuando se cuente con las respectivas vacantes, y si se dispone de partidas presupuestarias suficientes hasta el fin del ejercicio o del periodo de la designación para hacer frente a la erogación.
Art. 5º.- LOS cargos podrán ser reestructurados siempre que ello no implique una mayor erogación que la prevista presupuestariamente, ni un aumento de números de cargos autorizados precedentemente.
Art. 6º.- EL Agrupamiento Político integra la Planta de Personal Permanente, tiene los mismos derechos y obligaciones que el personal de planta, excepto la estabilidad, la carrera administrativa y la escala de haberes, cesa en sus funciones de pleno derecho y sin necesidad de acto de cualquier naturaleza con el cese del Intendente Municipal que lo designa o cuando éste lo disponga sin imposición de causa alguna.
Art. 7º.- DEJASE establecido que las partidas de personal del presupuesto Ejercicio 2.022, se encuentra determinadas con la inclusión del aporte patronal jubilatorio previsto en la Ley Nacional Nº 25.453 en lo concerniente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Aporte a la Obra Social (IPS SALTA) y ART (Seguro por Accidente en relación de Trabajo).
Art. 8º.- SE considerarán Créditos Presupuestarios originales del Ejercicio 2.022, los establecidos en la Clasificación de Gastos por Objeto y recursos clasificados por rubros.
Art. 9º.- PARA las Erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por Terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
Art. 10º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar, mediante Resolución, el Presupuesto General cuando resulte indispensable, incorporando las partidas específicas necesarias, o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Ordenanzas y Convenios según corresponda, de vigencia en el ámbito del municipio, y de origen Internacional, Nacional, Interprovincial, Provincial o Municipal, como asimismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras o servicios financiados por usuarios y/o contribución de mejoras. La autorización que se otorga está limitada a los aportes que a tal efecto se disponga en dicha Leyes, Decretos, Ordenanzas y/o Convenios, pudiendo estos aportes tener carácter reintegrables o no. Dicha autorización también resulta válida para la incorporación de partidas correspondientes a diversos aportes Nacionales, Provinciales o de otros orígenes que reciba el Municipio.
Asimismo facultase a incorporar presupuestariamente, el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se perciban por conceptos de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente Ordenanza, procedimiento
a ampliar de iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan.
Los mayores recursos Tributarios que se perciban en cada partida en exceso a los presupuestado, serán incorporados ampliando en igual monto al total de erogaciones y/o aplicaciones financieras.
Art. 11º.- LAS erogaciones a atenderse con fondos afectados deberán ajustarse, en cuanto a monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión. En aquellos casos en que el ingreso de los fondos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obras o comprobantes de ejecución, las erogaciones estarán limitadas únicamente por los montos autorizados por el artículo 1º de la presente Ordenanza siempre que por parte del ente, organismo, entidad financiera, etc., que tiene a su cargo la autorización y entrega del fondo afectado, existe expresa conformidad y se cuente con la partida o cupo correspondiente que permitirá hacer entrega de la respectivas remesas una vez presentados los certificados.
Art. 12º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los fondos provenientes del Fondo Compensador Municipal, del Fondo Fortalecimiento Tributario e Infraestructura Municipal u otro fondo que sea distribuido por el Poder Ejecutivo Provincial y/o Nacional.
Art. 13º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante a efectuar por Resolución, reestructuraciones o transferencias en los Créditos Presupuestarios asignados, incluyendo dicha autorización los movimientos presupuestarios que surjan de reestructuraciones o transferencias de cargos y/o agentes. En ningún caso podrá importar un incremento del monto total que surge de adicionar los componentes de los rubros Gastos y Aplicaciones Financieras.
Art. 14º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal Procederá a distribuir entre las dependencias, las partidas presupuestarias que se asignan a dicho Departamento según las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 15º.- A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias del Municipio deberán programar, para cada ejercicio, en forma mensual, la ejecución física financiera de sus presupuestos, quedando facultada a este efecto la Secretaria de Finanzas, a aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de este objetivo. A tal efecto aunque se cuente con partida presupuestaria de erogaciones la ejecución de los gastos quedará supeditada a los lineamientos que disponga la citada Secretaría, en función al comportamiento que vaya presentando la percepción y centralización de los recursos.
Art. 16º.- LA Cuenta General Ejercicio 2.022 deberá contener las ejecuciones presupuestarias del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante que se consolidarán presupuestariamente. Por lo tanto el Concejo
Deliberante deberá informar su ejecución Presupuestarias al Departamento Ejecutivo Municipal al solo efecto de su consolidación, quedando reservado el control de los gastos de la Auditoria General de la Provincia.
Art. 17º.- AUTORIZASE el Plan de trabajo Públicos a realizarse por el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, para el Ejercicio Fiscal año 2.022 según planillas adjunta a la presente.
Art. 18º.- Cursar copia al Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 19º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.275/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.391/2.022 de fecha 05/12/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PRESUPUESTO 2.022 CONTEXTO GENERAL
La estimación y definición del nivel de ingresos esperados, plasmados en el Presupuesto del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, está incidida por el comportamiento de un conjunto de variables determinadas en el ámbito interno de nuestra jurisdicción, pero también está fuertemente influenciada por el rumbo que se pronostica en la evolución que tendrá la economía de nuestro país en el Ejercicio 2.022.
Y en cuanto a las perspectivas futuras, desde el orden nacional manifiestan que las medidas adoptadas tendientes a ordenar la macroeconomía, en paralelo con la eliminación de las distorsiones que afectaban la eficiente asignación de recursos productivos, redunden en una mejora en la capacidad productiva de la economía, tanto de mediano como de largo plazo.
En función de ello el Gobierno Nacional espera para el año 2022 una disminución real del PIB, con su correlativo equivalente en términos nominales, considerando que la variación de los precios implícitos siga la misma tendencia.
En este contexto macroeconómico se elabora un proyecto de presupuesto para el ejercicio 2.022, estableciendo en materia de recursos las pautas utilizadas para el diseño del proyecto de presupuesto nacional, y en materia de recursos tributarios locales, de acuerdo al contexto existente.
En virtud de ello los gastos se ajustaron a dichos lineamientos, a las particularidades de los recursos, razón por la cual el año 2.022 demandará del esfuerzo conjunto de todos los Poderes del Estado, para llevar a cabo una eficiente aplicación de los recursos disponibles, priorizando las necesidades básicas de la población y orientando el gasto con un criterio de inclusión, a través de una significativa inversión en infraestructura.
ESTRUCTURA ECONÓMICA
El análisis de la estructura económica de los recursos y gastos del Presupuesto Municipal 2.022, posibilita identificar la naturaleza de las transacciones que realiza el sector público, con el propósito de evaluar el impacto y las repercusiones que generan las acciones fiscales. Esta apertura del clasificador de recursos y gastos presupuestarios permite apreciar la composición de los ingresos, según sean recursos corrientes, de capital o fuentes financieras, y las erogaciones discriminadas en gastos corrientes, de capital o aplicaciones financieras. Los recursos tributarios de origen nacional y provincial son la principal fuente de ingresos corrientes del presupuesto, los recursos no tributarios, compuestos principalmente por cobro de regalías, tasas, alquileres, derechos, etc., tienen un impacto de menor significación, también integran los recursos corrientes las transferencias corrientes que recibe el municipio. Otro rubro de la estructura económica es el referido a recursos de capital, en donde se presupuestan los ingresos que se esperan percibir por ventas de activos, transferencias de capital recibidas.
En lo referido a gastos, la apertura económica permite observar, desde la visión de un estado productor de bienes y servicios, como se aplican las erogaciones a financiar cada uno de los factores de producción.
RESULTADO ECONÓMICO
El presupuesto del año 2.022 prevé un resultado económico positivo, que surge de la ecuación que incluye a los ingresos corrientes y a los gastos corrientes, estando el primer rubro conformado en mayor medida por ingresos tributarios y no tributarios, y el segundo por gastos de funcionamiento, tales como personal, bienes de consumo y servicios no personales. El remanente que se produce permite su aplicación a la ejecución de gastos de capital, garantizando de esta manera el desarrollo económico.
RECURSOS CORRIENTES
De los recursos corrientes surge la coparticipación de los ingresos tributarios, que comprenden tanto los de origen provincial como nacional, ello en base a la potestad de dichos estados para establecer impuestos. En los ingresos no tributarios se incluyen aquellos que provienen del cobro de tasas, derechos, regalías, alquileres y multas. Los ingresos por transferencias corrientes
contienen en primer término los aportes que la provincia realiza para programas de descentralización.
GASTOS CORRIENTES
Los gastos de consumo comprenden las erogaciones que el estado realiza en la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para los destinatarios. Estos gastos están constituidos por los incisos gastos en personal, bienes de consumo y servicios no personales. En transferencias corrientes, se incluyen aquellos gastos originados en transacciones que no involucran una contraprestación efectiva de bienes o servicios.
INGRESOS DE CAPITAL
Los ingresos de capital del presupuesto 2.022 están compuestos por recursos propios y transferencias de capital.
Los recursos propios de capital se componen de ventas de activos de capital fijo, las transferencias de capital contemplan el ingreso de recursos provinciales, nacionales o de otros orígenes, destinados a obras o adquisiciones de bienes de capital.
GASTOS DE CAPITAL
Los componentes del rubro gastos de capital contienen los distintos conceptos en los cuales se registran las inversiones que realiza el estado municipal, incrementado así la infraestructura pública y el patrimonio: contiene los gastos destinados a la adquisición o producción de bienes materiales e inmateriales. Su principal componente es el rubro construcciones, o sea la ejecución de trabajos públicos, correspondiendo la diferencia a la incorporación de otros bienes de uso.
ESTIMACIÓN DE RECURSOS
La clasificación presupuestaria de Recursos por Rubros es el esquema básico y primario que permite exponer de manera analítica cada uno de los ingresos con que la administración municipal contará en el Ejercicio 2.022. El orden previsto para esta clasificación posibilita llevar a cabo un análisis de la composición conceptual y numérica de los ingresos estimados percibir durante el período bajo análisis.
Uno de los objetivos principales de la gestión de gobierno fue estar presente en todos los oranenses a través de obras, servicios, ayudas, transferencias y en muchos otros aspectos que necesitaban y aún necesitan ser atendidos. Sabemos que esto puede llevarse a cabo sólo con el aporte de los ciudadanos a través del pago de sus impuestos, por lo que es imperioso aplicar una política fiscal estable, justa y equitativa, de modo de mantener vigente la misión, teniendo en cuenta la situación económica local, provincial y nacional. Las bases en las que se sustenta la eficiencia recaudatoria siguen siendo, por un lado la dinamización de la actividad económica del municipio generando y estimulando nuevas alternativas, y por otro lado, la fiscalización eficaz y oportuna, a los fines de perseguir la equidad tributaria y combatir el comercio
ilegal. El control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes activos y la inserción al sistema de aquellos que pretenden evadir las normas vigentes en materia impositiva, demuestran el mejoramiento progresivo del accionar del órgano recaudador y evidencian la intención de generar un marco de equidad para el desarrollo económico sostenido del municipio.
Los importes previstos como recursos tributarios de origen nacional y provincial en el presupuesto 2.022, fueron determinados en el marco del desarrollo esperado de nuestra economía, y las perspectivas recaudatorias que esperamos del fisco nacional y provincial.
ESTIMACION DE GASTOS
El proceso de asignación de partidas para los gastos que se van a ejecutar en el Ejercicio 2.022 se efectuó siguiendo un criterio consistente en priorizar la atención de las necesidades sociales de la población, pero procurando, en función de un adecuado manejo de la hacienda pública, la obtención de un resultado económico favorable, que posibilite las inversiones necesarias para que nuestro municipio tenga la infraestructura que posibilite su desarrollo armónico.
A fin de poder analizar la política seguida para la definición de cada rubro de gastos del Ejercicio 2.022, resulta oportuno efectuar tal comentario siguiendo el ordenamiento previsto en la clasificación de Gastos por Objeto, por ser ésta una estructura sistemática y homogénea de los mismos, conformando la apertura primaria de los gastos presupuestarios y constituyendo los créditos originales de erogaciones del año bajo análisis. Su detalle es el siguiente:
_ GASTOS EN PERSONAL: El Presupuesto del Ejercicio 2.022 incluye un gasto de $ 858.787.143,92 que se imputa directamente al Inciso Personal. El monto asignado contempla el costo salarial vigente más una previsión para aumentos salariales.
_ GASTOS EN BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS NO
PERSONALES: En el rubro Bienes de Consumo se incluyen los créditos presupuestarios necesarios para que las distintas dependencias lleven a cabo la normal prestación de sus servicios específicos.
En el rubro Servicios No Personales se incluye el gasto de los distintos servicios que las jurisdicciones deben erogar para un cumplimiento eficiente de sus funciones. Para el Ejercicio 2.022 se contemplan en este inciso $ 261.730.687,04 que corresponden a la atención de servicios básicos (gas, luz, agua, teléfonos, correo), alquileres, mantenimiento de edificios, reparación de automotores, mantenimiento de equipos y computadoras, limpieza, aseo y fumigación, servicios técnicos y profesionales, servicios comerciales y financieros, transporte, primas de seguros, comisiones y gastos bancarios, publicidad y propaganda, pasajes y viáticos, impuestos, derechos y tasas, multas y recargos, atención de gastos judiciales y otros servicios de menor cuantía.
_ GASTOS EN BIENES DE USO: Estos gastos comprenden las edificaciones, instalaciones, construcciones y adquisición y/o construcción de equipos que sirven para producir otros bienes y servicios, es decir, las inversiones que el estado realiza y que se capitalizan en su patrimonio. Durante del año 2.022 se continuará impulsar la responsabilidad de los gobiernos en traducir en compromisos presupuestarios los acuerdos adquiridos sobre la igualdad de género. Esto a través de acciones tendientes a: formulación de políticas contra la violencia por razones de género, políticas de igualdad y diversidad, formación y cambio cultural, apoyo a la implementación de políticas de género, desarrollo de la salud sexual y la procreación responsable, acciones para la identidad de género.
PRESUPUESTO EJERCICIO AÑO 2022
DEL PRESUPUESTO CON RELACION A LOS RECURSOS
D E T A LL E |
Administración Central |
Concejo Deliberante |
TOTAL |
TOTAL DE RECURSOS POR RUBROS |
3.243.406.957,43 |
41.522.637,57 |
3.284.929.595,00 |
RECURSOS CORRIENTES |
1.955.085.481,43 |
41.522.637,57 |
1.996.608.119,00 |
INGRESOS TRIBUTARIOS |
1.636.006.412,00 |
39.442.188,00 |
1.675.448.600,00 |
IMPUESTOS |
44.300.000,00 |
0,00 |
44.300.000,00 |
Automotores |
28.150.000,00 |
0,00 |
28.150.000,00 |
Automotor del Año |
19.850.00,00 |
0,00 |
19.850.00,00 |
Automotor atrasado (plan de pago) |
8.300.000,00 |
0,00 |
8.300.000,00 |
Inmobiliario |
16.150.000,00 |
0,00 |
16.206.250,00 |
Inmueble del Año |
10.400.000,00 |
0,00 |
10.400.000,00 |
Inmueble atrasado |
5.750.000,00 |
0,00 |
5.750.000,00 |
|
|
|
|
COPARTIC. NACIONALES Y PROVINC |
1.275.297.412,00. |
39.442.188,00 |
1.314.739.600,00 |
Copart. de Impuestos Provinciales |
426.190.394,77 |
13.181.146,23 |
439.371.541,00 |
Copart. de Impuestos Nacionales |
849.107.017,23 |
26.261.041,77. |
875.368.059,00 |
|
|
|
|
TASAS MUNICIPALES |
316.102.000,00 |
0,00 |
316.102.000,00 |
Alumbrado, Barrido y Limpieza |
52.510.00,00 |
0,00 |
52.510.00,00 |
ABL Limpieza del Año |
40.400.000,00 |
0,00 |
40.400.000,00 |
ABL Atrasada (Plan de Pagos) |
11.900.000,00 |
0,00 |
11.900.000,00 |
ABL Asentamientos |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
Tasa de Prop. Horizontal |
60,000,00 |
0,00 |
60,000,00 |
Actividades Varias |
248.080.000,00 |
0,00 |
248.080.000,00 |
Actividades Varias del Año |
188.000.000,00 |
0,00 |
188.000.000,00 |
Actividades Varias Atrasada |
60.000.000,00 |
0,00 |
60.000.000,00 |
Apertura de Negocios |
80.000,00 |
0,00 |
80.000,00 |
|
|
|
|
Sellado |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
Mesa de Entrada - Edificio Mpal. |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
Mesa de Entrada - Nuevo Centro |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
Otras Tasas |
12.512.000,00 |
0,00 |
12.512.000,00 |
Ley de Guías y Cueros |
30.000,00 |
0,00 |
30.000,00 |
Servicios Vs. (Des.pozos/Franq./Ing.Vs/libre deuda) |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
Publicidad y Propaganda (letreros) |
3.500.000,00 |
0,00 |
3.500.000,00 |
Servicio de Limpieza y Vigilancia |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
Desinfección de Vehículos (taxis,remis,colectivos,etc.) |
350.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
Retiro de Escombros y Ramas |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Actualización Libro de Actas |
600.000,00 |
0,00 |
600.000,00 |
Permiso de Circulación |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Permisos Provisorios |
25.000,00 |
0,00 |
25.000,00 |
Registro de Escrituras |
7.000,00 |
0,00 |
7.000,00 |
Verificaciones Mecánicas |
3.250.000,00 |
0,00 |
3.250.000,00 |
Estacionamiento Medido |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Cine Municipal |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Otras (Permiso Prov.Circul.Motos) |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Aporte Bomberos Voluntarios |
750.000,00 |
0,00 |
750.000,00 |
|
|
|
|
CONTRIBUCION POR MEJORA |
307.000,00 |
0,00 |
307.000,00 |
Contribución Pavimento |
125.000,00 |
0,00 |
125.000,00 |
Otras Contribuciones (Cloacas y otros) |
8.500,00 |
0,00 |
8.500,00 |
Contribución de Cordón Cuneta |
75.000,00 |
0,00 |
75.000,00 |
Recupero Plan Pro.Vi.Po - Manz. N° 27 |
12.000,00 |
0,00 |
12.000,00 |
Recupero Plan 50 Viv. Económicas |
4.000,00 |
0,00 |
4.000,00 |
Recupero Varios (Cloacas) |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Adoquinado |
32.500,00 |
0,00 |
32.500,00 |
INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
148.802.869,43 |
2.080.449,57 |
150.883.319,00 |
DERECHOS |
57.123.500,00 |
0,00 |
57.123.500,00 |
Espectáculo Público |
710.000,00 |
0,00 |
710.000,00 |
Espectáculo Público (bailes/show/etc.) |
700.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
Remate Público |
10.000,00 |
0,00 |
10.000,00 |
Utilización del Espacio Público |
20.465.000,00 |
0,00 |
20.465.000,00 |
Espacio Aéreo |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
Vía Pública |
750.000,00 |
0,00 |
750.000,00 |
Ambulancia y Piso |
5.000.000,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
Feria Latinoamericana |
5.000.000,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
Piso – Mercado de Abasto |
8.000.000,00 |
0,00 |
8.000.000,00 |
INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
Administración Central |
Concejo Deliberante |
TOTAL |
|
DERECHOS |
|
|
|
|
Exposición y Venta de Vehículos – Promotoras |
15.000,00 |
0,00 |
15.000,00 |
|
Mesas en Veredas, Plazas y Paseos |
700.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
|
Cementerio |
2.070.000,00 |
0,00 |
2.070.000,00 |
|
Cementerio - Limpieza y Mantenimiento |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
|
Cementerio - Traslado de Restos |
80.000,00 |
0,00 |
80.000,00 |
|
Cementerio - Fosas, Nichos, Maosuleos y Otros |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
|
Cementerio Parque |
90.000,00 |
0,00 |
90.000,00 |
|
Construcciones, Líneas v Nivelación |
4.255.000,00 |
0,00 |
4.255.000,00 |
|
Derecho de Construc. de Obras (const.sellado,planos y otros) |
4.000.000,00 |
0,00 |
4.000.000,00 |
|
Derecho de Instalación Eléctrica |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
|
Avances de Construcción sobre Línea |
40. 000,00 |
0,00 |
40. 000,00 |
|
Derecho de Mensura, Subdivisión y Loteo |
65.000,00 |
0,00 |
65.000,00 |
|
Inspecciones de Salubridad |
7.073.500,00 |
0,00 |
7.073.500,00 |
|
Carnet Sanitario |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
|
Inspecciones Bromatológicas |
6.000.000,00 |
0,00 |
6.000.000,00 |
|
Inspección Veterinaria/ tasa de faenamiento |
60.000,00 |
0,00 |
60.000,00 |
|
Rifas y Otros Juegos Permitidos (bingo, villa, bowllng, etc) |
13.500,00 |
0,00 |
13.500,00 |
|
Otros Derechos v Licencias |
14.850.000,00 |
0,00 |
14.850.000,00 |
|
Licencias de Conducir y Ficha |
12.810.000,00 |
0,00 |
12.810.000,00 |
|
Licencias de Taxis y Remeses |
540.000,00 |
0,00 |
540.000,00 |
|
Licencias de Transporte Urbano |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
|
Constancia de Pago (Certificaciones) |
1.250.000,00 |
0,00 |
1.250.000,00 |
|
Entradas v Salidas en Terminal de Ómnibus - Plataforma |
1.650.000,00 |
0,00 |
1.650.000,00 |
|
Matriculas Varias |
300.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
|
Apertura de Calzada |
700.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
|
Otros Ingresos (Relnteqros Vs/Fondos p/eventos) |
3.8000.000,00 |
0,00 |
3.8000.000,00 |
|
|
|
|
|
|
REGALIAS |
67.857.869,43 |
2.080.449,57 |
69.938.319,00 |
|
Cop. Provincial de Resalías Petrolíferas |
67.267.869,43 |
2.080.449,57 |
69.938.319,00 |
|
Petroleras |
20.702.629,49 |
640.287,51 |
21.342.917,00 |
|
Gasíferas |
46.565.239,94 |
1.440.162,0 |
48.005.402,00 |
|
6 |
|
|||
Cop. Provincial del Canon Minero |
590.000,00 |
0,00 |
590.000,00 |
|
Derecho de Explotación de Áridos |
20.000,00 |
0,00 |
20.000,00 |
|
Venta de Guías de Áridos |
70.000,00 |
0,00 |
70.000,00 |
|
Regalías Canon Minero |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
|
ALQUILERES |
3.356.500,00 |
0,00 |
3.356.500,00 |
|
Alquiler del Matadero |
550.000,00 |
0,00 |
550.000,00 |
|
Alquiler de Pileta Municipal |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
Alquiler de Kioscos y Otros |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
Alquiler Confitería Feria Latinoamericana |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
Alquiler Kiosco de Campo de Deportes |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
Alquiler Kiosco Plaza San Martín |
40.500,00 |
0,00 |
40.500,00 |
|
Alquiler Local en Terminal de Ómnibus |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
|
Alquiler Playa Vehículos Pesados |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
|
Alquileres de Maquinarlas y Equipos |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
|
Otros Alquileres |
616.000,00 |
0,00 |
616.000,00 |
|
|
|
|
|
|
MULTAS |
18.315.000,00 |
0,00 |
18.315.000,00 |
Infracciones de Tránsito |
13.065.000,00 |
0,00 |
13.065.000,00 |
Multas por Infracciones de Tránsito |
12.500.000,00 |
0,00 |
12.500.000,00 |
Planes de Pago por Infracciones de Tránsito |
450.000,00 |
0,00 |
450.000,00 |
Actas de Colisión y Peritaje |
15.000,00 |
0,00 |
15.000,00 |
Convenio con Gendarmería Nacional (Foto Multas) |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Multas, Recargos e Intereses |
5.250.000,00 |
0,00 |
5.250.000,00 |
Multas Bromatológicas |
750.000,00 |
0,00 |
750.000,00 |
Multas, Recargos, Intereses y Otros |
4.250.000,00 |
0,00 |
4.250.000,00 |
Multas de Obras Privadas, Públicas, Comercios |
250.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
Otros Ingresos |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
|
|
|
|
Otros Ingresos no Tributarios |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
|
|
|
|
VTAS DE BIENES Y SERV. PUB. AD. PUB. |
350.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
Venta de Bienes (rezagos ) |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Venta de Servicios |
300.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
Venta de Servicios Varios |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Otras Ventas (Pliegos licit. similares, deposit. gtla.) |
250.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
RENTA DE LA PROPIEDAD |
3.345.000,00 |
0,00 |
3.345.000,00 |
Arrendamiento de Tierras y Terrenos |
3.345.000,00 |
0,00 |
3.345.000,00 |
Arrendamiento de Tierras Rurales p/peq.chacras |
45.000,00 |
0,00 |
45.000,00 |
Arr.tierra rural de Reserva fria p/energía elect. |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
Arriendo de Tierras Urbanas |
300.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
|
|
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
166.581.200,00 |
0,00 |
166.581.200,00 |
Del Sector Público Nacional |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Minist.de Salud Púb.de la Prov-Camp.contra el Dengue |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Aporte del Tesoro Nacional-ATN |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Secretaria de Minería de la Nación – RENATEA |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Secret.de la Niñez,adol. y flia de la Nación |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Prog. Nacionales de Capacitación/Sec Nac Deporte |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Argentina Hace - Plan Más Cerca-Fdos Nacionales |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Secretaría de Trabajo de la Nación |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Del Sector Público Provincial |
166.581.200,00 |
0,00 |
166.581.200,00 |
De la Administración Central Provincial |
166.581.200,00 |
0,00 |
166.581.200,00 |
Ámbito Provincial y/o Fondo Compensador |
150.000.000,00 |
0,00 |
150.000.000,00 |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Minist. Des. Hum. y Soc.- Prog Puente c/Adicciones |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Minist. Des. Hum. y Soc.- Emergencia Critica |
5.500.000,00 |
0,00 |
5.500.000,00 |
Minist. Des. Hum. y Soc.- Jub. y Pens. no Rem. |
1.200,00 |
0,00 |
1.200,00 |
Minist. Des. Hum. y Soc. (Hogar ancianos/guardería/pan casero) |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Minist. Des. Econom./Produc.Sustentable |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Ministerio de Finanzas y Obras Públicas |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Ministerio de Salud Pública - Prog. contra Dengue |
8.080.000,00 |
0,00 |
8.080.000,00 |
Secretaria de Empleo del Min.de Trabajo |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Secretaria de TURISMO PCIAL |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
|
|
|
|
De Instituciones Desc. Provinciales |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
I.P.V. - Prog. Mi Casa |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Secretaría Pcial. de Turismo |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Direc.Gral de Estadística Pcial. |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
IPV-Prog.Mejor Vivir 50 Módulos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
IPV.Obras-12 Vivienda SEOC. |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL |
1.288.321.476 ,00 |
0,00 |
1.288.321.476,00 |
Venta de Activos |
530.000,00 |
0,00 |
530.000,00 |
Venta de Tierras y Terrenos - (Loteos) |
350.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
Venta de Maquinarias y Equipos - (Chatarras) |
30.000,00 |
0,00 |
30.000,00 |
Venta de Otros Bienes (ladrillos) |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
1.287.791.476 ,00 |
0,00 |
1.287.791.476,00 |
Del Sector Público |
1.287.791.476 ,00 |
0,00 |
1.287.791.476,00 |
Del Sector Publico |
1.287.791.476 ,00 |
0,00 |
1.287.791.476,00 |
De la Administración Central Provincial - Ayuda Financiera |
779.629.104,84 |
0,00 |
779.629.104,84 |
De la Administración Central Nacional |
384.581.962,52 |
0,00 |
384.581.962,52 |
I.PV. |
103.580.408 |
0,00 |
103.580.408 |
ARGENTINA Hace – Plan Más Cerca –Fdos. Nacionales |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
De Caja y Bancos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Cuentas a Cobrar Comerciales de Corto Plazo |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Otras Cuentas a Cobrar a Corto Plazo |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Adelantos a Proveedores y Contratistas a Corto Plazo |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Activos Diferidos a corto plazo |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
ENDEUDAMIENTO PUBLICO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
OBTENCION DE PRESTAMO |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Del Sector Privado |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
INCREMENTO DE OTROS PASIVOS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
PRESUPUESTO EJERCICIO AÑO 2022
DEL PRESUPUESTO CON RELACION A LOS GASTOS
D E T A LL E |
Administración Central |
Concejo Deliberante |
TOTAL |
TOTAL GASTOS POR OBJETO |
3.222.658.859,6 8 |
62.270.735,3 2 |
3.284.929.595,00 |
GASTOS CORRIENTES |
1.696.683.295,6 4 |
62.270.735,3 2 |
1.758.954.030,96 |
GASTOS EN PERSONAL |
803.582.095,64 |
55.205.048,2 8 |
858.787.143,92 |
Personal Permanente |
625.854.336,44 |
29.648.098,1 1 |
655.502.434,55 |
Retribucion del Cargo |
138.652.282,20 |
4.066.381,20 |
142.718.663,40 |
Retrib. al Personal Directivo y de Control |
1.461.147,24 |
338.252,40 |
1.799.399,64 |
Retribuciones que no hacen al Cargo |
76.656.632,40 |
941.399,76 |
77.598.032,16 |
Sueldo Anual Complementario |
25.776.422,99 |
673.184,18 |
26.449.607,17 |
Otros (futuros aumentos) |
153.415.340,77 |
17.046.148,9 1 |
170.461.489,68 |
Contribuciones Patronales |
41.352.445,74 |
1.032.349,20 |
42.384.794,94 |
Complemento - Bonificacion No Remunerativa |
185.094.027,96 |
5.464.353,36 |
190.558.381,32 |
Contrib. Patronales s/ el SAC |
3.446.037,15 |
86.029,10 |
3.532.066,25 |
Personal Contratado |
126.180.839,93 |
24.579.366,6 7 |
150.760.206,60 |
Retribucion del Cargo |
30.452.181,48 |
6.666.185,28 |
37.118.366,76 |
Retrib. al Personal Directivo y de Control |
31.490,52 |
554.511,12 |
586.001,64 |
Retribuciones que no hacen al Cargo |
5.524.586,10 |
1.543.275,24 |
7.067.861,34 |
Sueldo Anual Complementario |
4.776.971,39 |
1.103.578,39 |
5.880.549,78 |
Otros (futuros aumentos) |
35.284.275,43 |
3.920.475,05 |
39.204.750,48 |
Contribuciones Patronales |
6.905.111,87 |
1.692.372,36 |
8.597.484,23 |
Complemento - Bonificacion No Remunerativa |
42.630.797,16 |
8.957.938,20 |
51.588.735,36 |
Contrib. Patronales s/ el SAC |
575.425,99 |
141.031,03 |
716.457,02 |
Servicios Extraordinarios |
22.289.419,27 |
5.578,05 |
22.294.997,32 |
Retribuciones Extraordinarias |
13.315.502,76 |
3.332,28 |
13.318.835,04 |
Sueldo Anual Complementario |
1.109.625,23 |
277,69 |
1.109.902,92 |
Contribuciones Patronales s/ las Hs Extras |
2.511.303,82 |
628,47 |
2.511.932,29 |
Contrib. Patronales s/el SAC.Horas ext. |
209.275,32 |
52,37 |
209.327,69 |
Otros futuros aumentos Hs.Extraord. |
5.143.712,14 |
1.287,24 |
5.144.999,38 |
Asignaciones Familiares |
29.257.500,00 |
972.005,45 |
30.229.505,45 |
Asignaciones Familiares |
21.150.000,00 |
702.654,60 |
21.852.654,60 |
Aumentos en Asig. Fliares |
6.345.000,00 |
210.796,30 |
6.555.796,30 |
Beneficios y Compensaciones - ayuda Esc. Prim. |
1.762.500,00 |
58.554,55 |
1.821.054,55 |
|
|
|
|
BIENES DE CONSUMO |
288.135.000,00 |
0,00 |
288.135.000,00 |
Productos alimenticios, agrop. y forestales |
7.400.000,00 |
0,00 |
7.400.000,00 |
Alimentos p/personal |
7.000.000,00 |
0,00 |
7.000.000,00 |
Maderas, Corchos y sus Manufaturas |
350.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
Otros no Especificados |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Textiles y Vestuarios |
63.000.000,00 |
0,00 |
63.000.000,00 |
Prendas de Vestir |
35.000.000,00 |
0,00 |
35.000.000,00 |
Confecciones Textiles |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Otros (textiles y vestuario) |
10.000.000,00 |
0,00 |
10.000.000,00 |
Productos de papel, cartón e impresos |
10.215.000,00 |
0,00 |
10.215.000,00 |
Papel de Escritorio y Cartón |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
Papel para Computación |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Productos de Artes Gráficas |
4.000.000,00 |
0,00 |
4.000.000,00 |
Productos de Papel y Cartón |
600.000,00 |
0,00 |
600.000,00 |
Libros, Revistas y Periódicos |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Textos de Enseñanza |
55.000,00 |
0,00 |
55.000,00 |
Otros |
10.000,00 |
0,00 |
10.000,00 |
Productos de cuero y caucho |
33.300.000,00 |
0,00 |
33.300.000,00 |
Artículos de Cuero |
9.500.000,00 |
0,00 |
9.500.000,00 |
Artículos de Caucho |
3.500.000,00 |
0,00 |
3.500.000,00 |
Cubiertas y Cámaras de Aire |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Otros |
300.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
Productos químicos, combustibles y lubricantes |
76.150.000,00 |
0,00 |
76.150.000,00 |
Compuestos Químicos |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
Productos Farmacéuticos y Medicinales |
450.000,00 |
0,00 |
450.000,00 |
Abonos y Fertilizantes |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Insecticidas, Fungicidas y Otros |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
Tinturas, Pinturas y Colorantes |
700.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
Combustibles y Lubricantes |
72.000.000,00 |
0,00 |
72.000.000,00 |
Específicos Veterinarios |
450.000,00 |
0,00 |
450.000,00 |
Productos de Material Plástico |
1.800.000,00 |
0,00 |
1.800.000,00 |
Otros |
250.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
Productos de minerales no metálicos |
915.000,00 |
0,00 |
915.000,00 |
Productos de Arcilla y Cerámica |
55.000,00 |
0,00 |
55.000,00 |
Productos de Vidrio |
30.000,00 |
0,00 |
30.000,00 |
Productos de Loza y Porcelana |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Productos de Cemento, Asbesto y Yeso |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
Cemento, Cal y Yeso |
600.000,00 |
0,00 |
600.000,00 |
Otros |
30.000,00 |
0,00 |
30.000,00 |
Productos metálicos |
4.210.000,00 |
0,00 |
4.210.000,00 |
Productos Ferrosos |
450.000,00 |
0,00 |
450.000,00 |
Productos No Ferrosos |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Estructuras Metálicas acabadas |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
Herramientas Menores |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
Otros |
160.000,00 |
0,00 |
160.000,00 |
Minerales |
2.115.000,00 |
0,00 |
2.115.000,00 |
Minerales Metalíferos |
80.000,00 |
0,00 |
80.000,00 |
Piedra, Arcilla y Arena |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
Otros |
35.000,00 |
0,00 |
35.000,00 |
Otros bienes de consumo |
90.830.000,00 |
0,00 |
90.830.000,00 |
Elementos de Limpieza |
7.000.000,00 |
0,00 |
7.000.000,00 |
Materiales p/cooperativa textil |
6.000.000,00 |
0,00 |
6.000.000,00 |
Utiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza |
5.000.000,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
Utiles y Materiales Eléctricos |
9.900.000,00 |
0,00 |
9.900.000,00 |
Utensillos de Cocina y Comedores |
700.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
Utiles Menores Médico, Quirurgico y Laboratorio |
550.000,00 |
0,00 |
550.000,00 |
Repuestos y Accesorios |
17.000.000,00 |
0,00 |
17.000.000,00 |
Otros |
1.580.000,00 |
0,00 |
1.580.000,00 |
Específicos Veterinarios |
450.000,00 |
0,00 |
450.000,00 |
Productos de Material Plástico |
1.800.000,00 |
0,00 |
1.800.000,00 |
Otros |
250.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
Productos de minerales no metálicos |
915.000,00 |
0,00 |
915.000,00 |
Productos de Arcilla y Cerámica |
55.000,00 |
0,00 |
55.000,00 |
Productos de Vidrio |
30.000,00 |
0,00 |
30.000,00 |
Productos de Loza y Porcelana |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Productos de Cemento, Asbesto y Yeso |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
Cemento, Cal y Yeso |
600.000,00 |
0,00 |
600.000,00 |
Otros |
30.000,00 |
0,00 |
30.000,00 |
Productos metálicos |
4.210.000,00 |
0,00 |
4.210.000,00 |
Productos Ferrosos |
450.000,00 |
0,00 |
450.000,00 |
Productos No Ferrosos |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Estructuras Metálicas acabadas |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
Herramientas Menores |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
Otros |
160.000,00 |
0,00 |
160.000,00 |
Minerales |
2.115.000,00 |
0,00 |
2.115.000,00 |
Minerales Metalíferos |
80.000,00 |
0,00 |
80.000,00 |
Piedra, Arcilla y Arena |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
Otros |
35.000,00 |
0,00 |
35.000,00 |
Otros bienes de consumo |
90.830.000,00 |
0,00 |
90.830.000,00 |
Elementos de Limpieza |
7.000.000,00 |
0,00 |
7.000.000,00 |
Materiales p/cooperativa textil |
6.000.000,00 |
0,00 |
6.000.000,00 |
Utiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza |
5.000.000,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
Utiles y Materiales Eléctricos |
9.900.000,00 |
0,00 |
9.900.000,00 |
Utensillos de Cocina y Comedores |
700.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
Utiles Menores Médico, Quirúrgico y Laboratorio |
550.000,00 |
0,00 |
550.000,00 |
Repuestos y Accesorios |
17.000.000,00 |
0,00 |
17.000.000,00 |
Otros |
1.580.000,00 |
0,00 |
1.580.000,00 |
Elemento de Repos. para el Aº Público |
43.000.000,00 |
0,00 |
43.000.000,00 |
Premios, condecoraciones y homenajes |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
261.165.000,00 |
565.687,04 |
261.730.687,04 |
Servicios básicos |
17.100.000,00 |
565.687,04 |
17.665.687,04 |
Energía Eléctrica |
8.500.000,00 |
135.787,00 |
8.635.787,00 |
Agua |
200.000,00 |
97.704,00 |
297.704,00 |
Gas |
100.000,00 |
18.238,00 |
118.238,00 |
Telefono, Telex y Telefax |
6.700.000,00 |
313.958,03 |
7.013.958,03 |
Correos y Telégrafos |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Otros - Internet |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
Alquileres y derechos |
43.150.000,00 |
0,00 |
43.150.000,00 |
Alquiler de Edificios y Locales |
7.000.000,00 |
0,00 |
7.000.000,00 |
Alquiler de Maquinaria, Equipo y Medios de Transp |
36.000.000,00 |
0,00 |
36.000.000,00 |
Otros |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
Mtto., Reparac. y Limpieza de Bs. Mpales. |
25.015.000,00 |
0,00 |
25.015.000,00 |
Mtto. y Rep. de Edificios y Locales |
8.500.000,00 |
0,00 |
8.500.000,00 |
Mtto. y Reparación de Vehículos |
9.950.000,00 |
0,00 |
9.950.000,00 |
Mtto. y Reparación de Maquinarias y Equipos |
2.900.000,00 |
0,00 |
2.900.000,00 |
Limpieza, Aseo y Fumigación |
1.300.000,00 |
0,00 |
1.300.000,00 |
Otros - Cementerio Limp. |
265.000,00 |
0,00 |
265.000,00 |
Mtto y Rep. de Bienes Muebles |
1.700.000,00 |
0,00 |
1.700.000,00 |
Mtto.Repar.e Insumos Mercado de Abasto |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
Servicios Técnicos y Profesionales |
63.230.000,00 |
0,00 |
63.230.000,00 |
Estudios, Investig. y Proyectos de Factibilidad |
3.500.000,00 |
0,00 |
3.500.000,00 |
Médicos, Sanitarios y Asistenciales |
13.500.000,00 |
0,00 |
13.500.000,00 |
Jurídicos |
13.000.000,00 |
0,00 |
13.000.000,00 |
Contabilidad, Auditoria y Administración |
5.800.000,00 |
0,00 |
5.800.000,00 |
De Capacitación |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
De Informática y Sistemas |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
De Cultura y Turismo |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
De Inspección y Control de Obras |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
Otros (Banda de Música, turbina y otros servicios) |
10.500.000,00 |
0,00 |
10.500.000,00 |
Honor.p/Inspec. de Seguridad e Higiene |
450.000,00 |
0,00 |
450.000,00 |
Gestión de Cobranzas (publicidad vial, pat. y marcas) |
300.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
Comisiones por Ambulancia y Piso y otros |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
Comisiones de Espetáculo Público |
80.000,00 |
0,00 |
80.000,00 |
Comisiones Piso Mercado de Abasto |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
Bonif.Cooperativa Textil-Conf.Orán |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Comisión de cobranza de EDESA |
3.500.000,00 |
0,00 |
3.500.000,00 |
Servicios Comerciales y Financieros |
8.320.000,00 |
0,00 |
8.320.000,00 |
Bonificaciones y Descuentos comerciales |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
|
|
|
|
Transporte |
600.000,00 |
0,00 |
600.000,00 |
Almacenamiento |
20.000,00 |
0,00 |
20.000,00 |
Imprenta, Publicaciones y Reproducciones |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Primas y Gastos de Seguros |
2.100.000,00 |
0,00 |
2.100.000,00 |
Comisiones y Gastos Bancarios |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
Otros |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Publicidad y Propaganda |
27.000.000,00 |
0,00 |
27.000.000,00 |
Servicios Púb.Mpales contratado a terceros |
64.425.000,00 |
0,00 |
64.425.000,00 |
Alumbrado Público |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
Residuos |
30.000.000,00 |
0,00 |
30.000.000,00 |
Calles |
19.800.000,00 |
0,00 |
19.800.000,00 |
Mantenimiento y Reparación de Semáforos |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
Mtto. y Rep. de Alcantarilla y Desagües |
3.500.000,00 |
0,00 |
3.500.000,00 |
Mtto. y Reparación de Veredas |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
Mtto. de Espacios Verdes y Arbolado |
7.775.000,00 |
0,00 |
7.775.000,00 |
Otros (Cementerio Mtto, Riego calles) |
350.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
Pasajes y viáticos |
1.485.000,00 |
0,00 |
1.485.000,00 |
Pasajes |
950.000,00 |
0,00 |
950.000,00 |
Viáticos |
85.000,00 |
0,00 |
85.000,00 |
Otros |
450.000,00 |
0,00 |
450.000,00 |
Impuestos, derechos y tasas |
440.000,00 |
0,00 |
440.000,00 |
Impuestos Varios |
300.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
Multas, Recargos y Gastos Judiciales |
75.000,00 |
0,00 |
75.000,00 |
Otros |
65.000,00 |
0,00 |
65.000,00 |
Otros Servicios |
11.000.000,00 |
0,00 |
11.000.000,00 |
Servicios de Ceremonial y Protocolo |
4.500.000,00 |
0,00 |
4.500.000,00 |
Servicios de Vigilancia |
650.000,00 |
0,00 |
650.000,00 |
Otros (Servicios Varios) |
4.000.000,00 |
0,00 |
4.000.000,00 |
Cine Municipal en Casa Cultura |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
Corsos Municipales |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Aporte Bomberos Voluntarios |
350.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
GASTOS DE CAPITAL |
1.525.825.564,0 4 |
0,00 |
1.525.825.564,04 |
Bienes Preexistentes |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Otros Bienes |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Construcciones |
1.417.325.564,0 4 |
0,00 |
1.417.325.564,04 |
Construcciones en bienes de dominio privado |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Construcción 12 Viviendas SEOC |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Construcciones en bienes de dominio privado Vs |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Construcciones en bienes de dominio público |
1.417.325.564,0 4 |
0,00 |
1.417.325.564,04 |
Anexo de Plan de Obras Públicas |
1.417.325.564,0 4 |
0,00 |
1.417.325.564,04 |
Maquinarias y Equipos |
99.900.000,00 |
0,00 |
99.900.000,00 |
Maquinarias y Equipos de Producción/ Servicios |
50.000.000,00 |
0,00 |
50.000.000,00 |
Equipos de Transporte |
25.000.000,00 |
0,00 |
25.000.000,00 |
Equipos Sanitarios y de Laboratorio |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
Maquin.Equipos y Muebles Coop. Textil Orán |
650.000,00 |
0,00 |
650.000,00 |
Equipos de Comunicaciones y Señalamiento |
800.000,00 |
0,00 |
800.000,00 |
Equipos Educacionales y Recreativos |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Equipos para Computación |
6.000.000,00 |
0,00 |
6.000.000,00 |
Equipos de Oficina y Muebles |
3.500.000,00 |
0,00 |
3.500.000,00 |
Herramientas y Repuestos Mayores |
6.500.000,00 |
0,00 |
6.500.000,00 |
Equipos Varios |
4.750.000,00 |
0,00 |
4.750.000,00 |
Equipos de seguridad |
6.800.000,00 |
0,00 |
6.800.000,00 |
Equipos de Seguridad |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
Equipos de Semáforos |
4.800.000,00 |
0,00 |
4.800.000,00 |
Libros, Revistas y Otros Elementos Coleccionables |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Activos Intangibles |
1.750.000,00 |
0,00 |
1.750.000,00 |
Programas de Computación |
1.750.000,00 |
0,00 |
1.750.000,00 |
Inmuebles |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Inmuebles |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Transferencias |
343.801.200,00 |
6.500.000,00 |
350.301.200,00 |
Transferencias al Sector Privado p/Financiar Gastos Ctes |
336.801.200,00 |
6.500.000,00 |
343.301.200,00 |
Ayuda Sociales a Personas |
170.900.000,00 |
0,00 |
170.900.000,00 |
Programa Municipal de Ayuda Social (PROMAS) |
120.000.000,00 |
0,00 |
120.000.000,00 |
Otros Programas de Ayuda Social |
250.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
Pensiones |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
Becas |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Asistencias de farmacias y otros |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
Servicio de Sepelio |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
Ayuda a Carenciados |
19.850.000,00 |
0,00 |
19.850.000,00 |
Donaciones |
250.000,00 |
0,00 |
250.000,00 |
|
|
|
|
Transferencias a Instituciones de Enseñanza |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Transferencias a Instituciones Culturales y Social |
23.000.000,00 |
0,00 |
23.000.000,00 |
Progr.Construir una Comunidad Saludable (Tinkus) |
350.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
Proy. Ofic. Prom. y Protec. Dchos. de la Infancia |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
|
|
|
|
Transferencias al Sector Privado p/Fciar Gastos de Capital |
7.000.000,00 |
0,00 |
7.000.000,00 |
Transferencias a Personas |
7.000.000,00 |
0,00 |
7.000.000,00 |
|
|
|
|
Transferencias al Sector Público Municipal |
165.901.200,00 |
6.500.000,00 |
172.401.200,00 |
Transferencias al Sector Pco Mpal p/Financiar Gastos |
120.501.200,00 |
0,00 |
120.501.200,00 |
Transf.Adm.Central.Mpal-Lucha Contra el Dengue |
100.500.000,00 |
0,00 |
100.500.000,00 |
Transf.Adm.Central.Mpal-Comedores Infantiles |
10.000.000,00 |
0,00 |
10.000.000,00 |
Transf.Adm.Central.Mpal-Lucha c/Adicciones Sueldos Centro de Día |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
Transf.Adm.Central.Mpal-Beneficio No Contrib.-Pensiones pciales |
1.200,00 |
0,00 |
1.200,00 |
Transf.Adm.Central.Mpal-Deportes y Cultura |
6.000.000,00 |
0,00 |
6.000.000,00 |
Centro de Rehabilitacion Municipal |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
Transferencia Provincial Prog. Asistencia Crítica |
40.700.000,00 |
0,00 |
40.700.000,00 |
Transf.Prog.Pcial.Asist.Critica Deportes |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
Transf.Prog.Pcial.Asist.Critica Cultura |
350.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
Transf.Prog.Pcial.Asist.Critica p/ Baños y Habitaciones |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
Transf.Prog.Pcial.Asist.Critica Gastos Vs |
800.000,00 |
0,00 |
800.000,00 |
Transf.Prog.Pcial.Asist.Critica p/ Chapas, colchones y zapatillas |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
Transf.Prog.Pcial.Asist.Critica p/ Pasajes |
400.000,0 0 |
0,00 |
400.000,00 |
Transf.Prog.Pcial.Asist.Critica Comedores Infantiles |
5.000.000,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
Ordenanzas Prog.Comunitario de Empleo (serv.de Maestranza) |
28.650.000,00 |
0,00 |
28.650.000,00 |
Subprog.Sist.Altern.Apoyo Econ.(Pequeño H) |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
Subprog. Pan Casero |
2.500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
Subprogramas Varios |
700.000,00 |
0,00 |
700.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Transferencia al Concejo Deliberante |
0,00 |
6.500.000,00 |
6.500.000,00 |
|
|
|
|
Otros Gastos |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
Depreciación y/o Amortización |
150.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
Pérdidas de Inventario |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Disminución de Patrimonio |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Gastos Figurativos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
|
|
ANEXO DE PERSONAL EJERCICIO AÑO 2022
D E T A L LES |
MENSUAL |
ANUAL PROYEC. |
TOTALES |
Sueldo de Planta Permanente |
18.509.674,61 |
222.116.095,30 |
|
Boniificación No remunerativa |
15.879.865,11 |
190.558.381,32 |
|
Contribución Patronal (inclu. art) |
3.532.066,24 |
42.384.794.94 |
455.059.271,56 |
Sueldo Anual complementario |
26.449.607,16 |
|
|
Contrib. Patronal s/ SAC |
3.532.066.24 |
29.981.673.41 |
29.981.673.41 |
Subtotal |
|
|
485.040.944,97 |
Sueldo de planta Contratada |
3.731.019,14 |
44.772.229,63 |
|
Bonificación No remunerativa |
4.299.061,28 |
51.588.735,41 |
|
Contribución Patronal (inclu. art) |
716.457,02 |
8.597.484,18 |
104.958.449,23 |
Sueldo Anual Complementario |
5.880.549,78 |
|
|
Contrib. s/ SAC |
716.457.02 |
6.597.006.79 |
6.597.006,79 |
Subtotal |
|
|
111.555.456,02 |
Totales |
|
|
596.596.400,99 |
Asiqnaciones Familiares |
1.821.054,55 |
21.852.654,55 |
|
Provis.futuros aumento en Asig. Fliares |
|
6.555.796,36 |
|
Ayuda Escolar Primaria |
1.002 |
1.821.054.55 |
30.229.505,45 |
|
|
|
|
Servicios Extraordinarios |
1.109.902,92 |
13.318.834,99 |
|
Contribuc.sobre los Serv. Extraord. |
209.327,69 |
2.511.932,28 |
|
Sueldo Anual Complementario |
|
1.109.902,92 |
|
Contribuc.s/SAC.de las hs.ext. |
|
209.327,69 |
17.149.997,87 |
|
|
|
|
| Provis.futuros aumentos sueldos |
|
214.811.239.60 |
214.811.239.60 |
T0TAL EN PERSONAL ANUAL |
|
|
858.787.143,92 |
PLAN DE OBRAS A EJECUTAR 2022
1 - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA |
PRECIO |
PRECIO ACUMULADO |
FONDOS |
RED DE AGUA |
ENOSHA |
$ 100.000.000,00 |
Nación |
Asentamiento 4 de Junio |
|
||
Asentamiento Kirchner |
|
||
Barrio 2 de Abril |
|
||
Barrio San Cayetano |
|
||
Barrio Juan Pablo Segundo |
|
||
Pozo profundo (Plaza 9 de Julio) |
|
||
Pozo profundo (Sector Vivero Municipal) |
|
||
RED DE CLOACA |
|
$ 36.873.081,36 |
|
Barrio 2 de Abril (6 cuadras) |
$ 7.374.616,27 |
|
Nación |
Barrio 6 de Enero (12 Cuadras) |
$ 14.749.232,54 |
|
|
Barrio Maravilla (2 cuadras) |
$ 2.458.205,42 |
|
Provincia |
Barrio 25 de Mayo (10 cuadras) |
$ 12.291.027,12 |
|
|
PAVIMENTO |
|
|
|
¿ Hormigón Simple |
|
$ 409.295.090,42 |
|
Pasaje Los Tarcos (1 cuadra) |
$ 4.688.445,99 |
|
Provincia |
calle Chaco (4 Cuadras) (12 de Octubre) |
$ 36.257.315,62 |
|
|
calle Mitre (1 cuadra) (0. Pos) |
$ 5.528.418,38 |
|
|
calle Pringles (8 cuadras) (P. Costas) |
$ 72.514.631,25 |
|
|
calle Los Sauces (2 cuadras) 9 de Julio |
$ 18.128.657,81 |
|
|
calle Las Quinas (2 cuadras) 9 de Julio |
$ 18.128.657,81 |
|
|
Calle Los Lapachos (1 cuadra) 9 de Julio |
$ 9.064.328,91 |
|
|
Santa Fé – M. diaz - Bustamante - San Martín (20 cuadras) |
$ 244.984.634,65 |
|
Nación |
Bituminoso |
|
$ 235.000.000,00 |
|
50 cuadras en distintos barrios |
$ 235.000.000,00 |
|
Provincia |
Articulado |
|
$ 35.444.650,29 |
|
'Barrio Santa Barbara |
$ 7.414.853,89 |
|
Provincia |
Barrio Osvaldo Pos |
$ 6.418.165,00 |
|
|
Pje Tradición |
$ 2.055.547,51 |
|
|
Pje Los Olivos |
$ 3.229.280,44 |
|
|
Barrio Los Lapachos |
$ 16.326.803,45 |
|
CORDÓN CUNETA Y BADENES |
|
$ 152.995.201,75 |
|
B° 9 de Julio |
$ 8.996.798,40 |
|
Provincia |
B° 25 de Mayo |
$ 22.920.597,95 |
|
|
B° Maravillas |
$ 14.402.905,07 |
|
|
B° Retambay |
$ 17.351.899,21 |
|
|
B° Aeroparque |
$ 28.283.998,05 |
|
|
B° 20 de Junio |
$ 21.604.359,10 |
|
|
Cordón 4 Escuelas (Etapa 2) 7 cuadras |
$ 12.602.542,81 |
|
|
B° Mitre en 4 etapas |
$ 26.832.100,16 |
|
|
BACHEO |
|
$ 59.500.000,00 |
|
Hormigón Simple |
|
|
Municipal |
Macro centro |
$ 32.000.000,00 |
|
|
Bituminoso |
|
|
|
Macro centro |
$ 27.500.000,00 |
|
|
|
|||
i 2 - ESPARCIMIENTO Y RECREACION |
|
|
|
Plazas y Plazoletas |
|
$ 77.599.943,54 |
|
Plaza Eduardo Arias |
$ 11.989.242,26 |
|
Nación |
Obras varias en complejo deportivo |
$ 1.560.000,00 |
|
Provincia |
Obras varias en Parque de la familia |
$ 840.000,00 |
||
Remodelación y Refacción Plaza Aeroparque |
$ 1.448.137,08 |
||
Remodelación y Refacción Plaza 20 de Febrero |
$ 620.484,69 |
||
Remodelación y Refacción Plaza 200 Años |
$ 1.515.496,68 |
||
Remodelación y Refacción Plaza O. Pos |
$ 468.000,00 |
||
Remodelación y Refacción espacios Barrio jardín |
$ 1.607.840,29 |
||
Reface. Y Remod. Plazoleta y Playón 402 Viv. |
$ 858.716,46 |
||
Remodelación y Refacción plazoleta 12 de Octubre |
$ 1.650.452,43 |
||
Nueva plazoleta en barrio Balut |
$ 1.920.409,39 |
||
Nueva plazoleta en barrio 4 de Junio |
$ 2.860.000,00 |
||
Terminación de Cancha de Hockey (Obra presentada 2021) |
$ 5.000.000,00 |
||
Paseo de La Salud (Obra presentada 2021) |
$ 39.776.927,46 |
||
Equipamiento Urbano |
$ 5.484.236,79 |
|
Nación |
3 -ALUMBRADO PUBLICO y SEMAFORIZACIÓN |
|
$ 87.500.000,00 |
|
Colocación de 27 Semáforos |
$ 21.500.000,00 |
|
Provincia |
Alumbrado Público artefactos LED (200 cuadras) |
$ 66.000.000,00 |
|
|
|
|||
5 - EDIFICIOS MUNICIPALES |
|
|
|
Mejoramiento y Mantenimiento |
|
$ 23.635.000,00 |
|
CASA DE LA CULTURA |
$ 1.700.000,00 |
|
Municipal |
CONCEJO DELIBERANTE |
$ 400.000,00 |
|
|
NUEVO CENTRO MUNICIPAL |
$ 850.000,00 |
|
|
CASA MUNICIPAL BELGRANO 655 |
$ 3.650.000,00 |
|
|
BANDA DE MUSICA |
$ 1.450.000,00 |
|
|
CONSEJO CONSULTIVO |
$ 935.000,00 |
|
|
CEMENTERIO MUNICIPAL |
$ 1.200.000,00 |
|
|
CASA DEL BICENTENARIO |
$ 1.350.000,00 |
|
|
HOGAR DE ANCIANOS |
$ 1.100.000,00 |
|
|
MUSEO REGIONAL |
$ 3.000.000,00 |
|
|
PILETRA MUNICIPAL |
$ 6.500.000,00 |
|
|
PREDIO EX EDESA |
$ 1.500.000,00 |
|
|
|
|||
6 OBRAS NUEVA |
|
$ 181.482.596,69 |
|
Sala Velatoria en cementerio municipal |
$ 17.500.000,00 |
r- |
Provincia |
Nomencladores de calles en Barrios |
$ 1.350.000,00 |
|
|
NUEVO TALLER MUNICIPAL |
$ 10.653.100,00 |
|
|
Nuevo Loteo (con Infraestructura) |
$ 151.979.496,69 |
|
IPV |
|
|||
7 - TRABAJOS VARIOS |
$ 18.000.000,00 |
$ 18.000.000,00 |
Municipal |
MONTO TOTAL |
$ 1.417.325.564,04 |
|
O R D E N A N Z A Nº 2.276/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- CREASE el, “Programa de Becas Deportivas” destinadas a niños y adolescentes que practiquen disciplinas tanto individual como colectiva, en la Ciudad de Orán.-
Art. 2º.- Las becas serán entregadas de manera particular al deportista.-
Art. 3º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Gerencia Municipal de Deportes quien deberá realizar los procesos de inscripción y otorgamiento de la beca.-
Art. 4º.- La disposición del cupo de becas quedara sujeto a la afectación del 1% del Presupuesto anual para el presente programa.-
Art. 5º.- Las becas para deportistas serán de un estipendio igual al índice del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de su otorgamiento.-
Art. 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 30 días de su promulgación.-
Art. 7º.- El gasto que demande la puesta en práctica del presente programa de Becas Deportivas deberá imputarse a la Partida correspondiente del Presupuesto Anual Municipal.-
Art. 8º.- Deróguese la Ordenanza N° 1.977/2016 y/o cualquier otra que se interponga a la presente.-
Art. 9º.- Cursar copia, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Clubes Deportivos de la Ciudad de Orán y Medios de comunicación.-
Art. 10º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
LIC. MARIA E. VILLEGAS PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.276/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.406/2.022 de fecha 12/12/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.277/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal la refacción y pronta apertura del Museo Municipal de la localidad de Orán “HUGO ALBERTO LUNA” ubicado en el edificio de la antigua estación del ferrocarril General Belgrano dependiente de la Coordinación de Cultura y Turismo.
Art. 2º.- Promuévase la realización de exposiciones y actividades por parte de Coordinación de Cultura y Turismo en el Museo “HUGO ALBERTO LUNA” con propósitos de estudio y educación; con la muestra de objetos, piezas y documentales de diferentes índoles y características que den cuenta de la historia del arte, ciencia, tecnología e historia de nuestra Ciudad.
Art. 3º.- Los gastos que demande su refacción y posterior funcionamiento serán imputados del Presupuesto de Gastos vigentes.
Art. 4º.- Dispóngase la gestión administrativa, así como la gestión patrimonial a la Coordinación de Cultura y Turismo.
Art. 5º.- Realícese convocatoria pública para la compra de objetos de valor histórico para incorporarlo al Museo.
Art. 6º.- Inclúyase en el Presupuesto Municipal el personal que tendrá a su cargo aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del Museo Municipal. “HUGO ALBERTO LUNA”.
Art. 7º.- El Museo Municipal y tendrá como objeto y fines:
- La creación de salas que tengan especial presentación del arte
- La formación del archivo gráfico municipal, donde se reúnan testimonios gráficos relacionados con la vida artística, histórica, urbanística y deportiva, así como otras manifestaciones vinculadas a la evolución social de la Ciudad de Orán.
- Fomentar el intercambio artístico con museos y centros de artes de la Provincia y el país.
- Organizar conferencias en el Museo y las exhibiciones cinematográficas, cursos de arte, entre
- Realizar publicaciones periódicas sobre las actividades artísticas del Museo, catálogo, monografías, libros y folletos de divulgación de las expresiones realizadas sobre otros aspectos vinculados con el Museo.
- Organizar visitas periódicas y explicadas para los alumnos de las escuelas primarias, estudiantes secundarios y universitarios, gremios obreros, empleados, y público en general.
- Aceptar donaciones previa autorización del Concejo Deliberante de Orán cuando la categoría de la misma lo aconseje y efectuar canjes cuando convenga al Museo.
Art. 8º.- Cursar copia con visto y considerando al Departamento Ejecutivo Municipal y a los medios de comunicación.
Art. 9º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
LIC. MARIA E. VILLEGAS PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.277/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3412/2.022 de fecha 13/12/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.278/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Declárase el Estado de Emergencia Vial en el municipio de San Ramón de la Nueva Orán, para asegurar el derecho a la seguridad vial, a la circulación y la libertad de tránsito, por el término de 1 año, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar medidas urgentes y extraordinarias en materia de tránsito y seguridad vial, con la participación de todos los organismos con incumbencias en la materia, coordinando acciones conjuntas tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, difundiendo la más amplia información que contribuya a la concientización de la población.-
Art. 3º.- Establézcase al Departamento Ejecutivo Municipal como organismo de aplicación de la presente Ordenanza, con la cooperación del Juzgado de Faltas en el marco de su competencia.-
Art. 4º.- El organismo de aplicación previo estudios técnicos destinados a:
- Formular un mapa de riesgo y siniestralidad
- Relevar la conectividad vial, con el fin de obtener una visión sistémica e Integrada de la trama circulatoria y un plan jerarquizado de calles, y accesos y las distintas velocidades del flujo de tránsito.
- Redefinir los itinerarios para el tránsito pesado y la ampliación de la zona de prohibición de accesos de vehículos pesados, ad referéndum del Concejo
Estudio particularizado en el área centro que contemple:
- Redefinición de los estacionamientos y paradas del transporte público de pasajeros, ad referéndum del Concejo Deliberante.
- Espacios para el estacionamiento medido y
- Impacto de la peatonalización de arterias céntricas.
- Playas de estacionamiento
- Determinación de las obras de infraestructura vial prioritarias e
Podrá disponer las medidas adecuadas y cuando fuere necesario, proponer las reformas legislativas pertinentes para:
- Unificar y sistematizar la legislación vigente.
- Unificar los criterios en materia de control de infracciones y de verificación
- Realizar una intensa y amplia campaña de prevención y educación vial, tendiente a crear conciencia en la población de la necesidad del respeto irrestricto a las normas de tránsito.
- Incrementar los controles en el tránsito, exigiendo el uso de dispositivos de seguridad, instalando conjuntamente con otros organismos, como La Unidad Vial de la Policía de la Provincia y La Gendarmería Nacional (en el Puesto 28), los operativos de control pertinentes.
- El estricto cumplimiento de las normas de tránsito vigentes, para que se realicen efectivamente los cursos y examen de manejo psicofísico obligatorios para la obtención de la licencia de conducir, se intensifiquen los controles de velocidad, de alcoholemia, de respeto a los carriles de circulación, el uso obligatorio del cinturón de seguridad y cascos a los motociclistas, el deber de transportar a los menores en los asientos traseros, el de respetar sin excepciones las señales luminosas, semáforos y a los
- Ejecutar en forma intensiva y permanente el control de infracciones de tránsito, verificando la eficacia del sistema sancionatorio vigente, y proponiendo, en su caso, su reforma, ad referéndum del Concejo
- Vigilar el funcionamiento adecuado de los semáforos existentes y los que se instauren a futuro las veinticuatro (24) horas del día. La existencia y buen estado de las señales adecuadas y permanentes y el normal desarrollo del Tránsito Vehicular en los horarios de ingreso y egreso de los Establecimientos Educativos, como así también en aquellos lugares de concurrencia masiva, a
los fines de salvaguardar y preservar la integridad física tanto de los peatones como de los automovilistas.-
Art. 5º.- Dispóngase que a los efectos de elaborar los relevamientos y estudios mencionados en el artículo 4° de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación podrá recurrir a la firma de convenios con Universidades Locales; Escuela Técnica y/o a la contratación de especialistas en la materia.-
Art. 6º.- Establézcase como sanción complementaria a todos los infractores, la obligación de asistencia a un curso teórico práctico sobre educación vial en normas de tránsito, el cual estará sujeto a la reglamentación, organización y coordinación del Departamento Ejecutivo Municipal.
Todo ello, con el objeto de promover conductas responsables en materia de tránsito, mediante la adquisición de conocimientos y hábitos tendientes a valorizar la vida, la salud y la integridad física de las personas, así como también, promover la prevención de situaciones de riesgo y generar conciencia acerca de los daños y secuelas derivadas de accidentes de tránsito.-
Art. 7º.- Dispóngase a través del Departamento de Prensa Municipal la implementación de acciones comunicacionales masivas, con el fin de llevar adelante campañas de concientización en seguridad vial destinadas a la prevención de los siniestros viales, en coordinación y con la colaboración de los organismos provinciales competentes en la materia.-
Art. 8º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la adecuación de partidas presupuestarias necesarias del Presupuesto Municipal vigente y a la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para atender la emergencia vial.-
Art. 9º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, por menor o igual término, según las circunstancias imperantes en el momento, ad referéndum del Concejo Deliberante.-
Art. 10º.- Cursar copia, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y demás efectos correspondientes.-
Art. 11º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.278/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.408/2.022 de fecha 13/12/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.279/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Institúyase el premio “MAESTRO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” cada 11 de septiembre a los Docentes con reconocida trayectoria, destacado en su desempeño frente a los alumnos y gratitud de la comunidad educativa por su entrega y compromiso con la educación. Establecido para ambos niveles; inicial y primario, en los siguientes rubros:
- Mejor desempeño en proyectos pedagógicos e innovadores: Propuestas educativas que resulten beneficiosos para los alumnos, y la institución. Esta terna será evaluada por los directivos de cada establecimiento, y estos serán analizados posteriormente por la comisión de educación y cultura conjuntamente con los jurados designados para su selección y financiamiento en caso de resultar ganador.
- Al Docente CREATIVO EN INICIATIVA ESCOLAR: Demuestra disponibilidad de tiempo, en servicio de la institución con actitud convocante en propuestas interesantes que brindan solución a los múltiples problemas del establecimiento escolar, Es generador de actividades escolares, enseñando al alumnado a valerse por sí mismos potenciando los talentos individuales de Docentes y -
Art. 2º.- Facúltese a la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante, en coordinación con el área de Cultura y Turismo del Departamento Ejecutivo Municipal, coordinar las actuaciones pertinentes para la organización de la entrega de dicho premio, la que tendrá las siguientes atribuciones para:
- Realizar la convocatoria de los que integrarán el jurado, siendo estos del ámbito educativo, conformado por directivos de la
- La Comisión iniciará la apertura de inscripción y presentación de proyectos en el mes de agosto, para su análisis y valoración. La convocatoria tendrá una fecha de inicio y de cierre.
- La Comisión organizadora deberá notificar a los Establecimientos educativos al comenzar el ciclo lectivo, las bases y condiciones para participar del premio MAESTRO, y así brindarles un tiempo considerable para la elaboración del proyecto, el cual, deberá estructurarse conforme a las demandas educativas institucional.
- Las etapas de revisión de los proyectos tendrán dos instancias: la de recepción y análisis que consiste en conocer los trabajos realizados de cada institución y la segunda será de selección, siendo esta de carácter eliminatorio. Quedando seleccionados un total de tres proyectos como los más destacados, los cuales pasarán a conformar las ternas en el rubro PROYECTOS
PEDAGÓGICOS INNOVADORES. Al que resulte ganador será financiado según la erogación estipulada.
- Los postulantes deben desempeñarse como mínimo en las Escuelas con 1(un) año de antigüedad en Establecimientos públicos de gestión -
Art. 3º.- Cursar copias, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, a los Establecimientos Educativos y a los Medios de comunicación.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY NARDA L. SALGUERO
Secretario Legislativo Vicepresidente 1° Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.279/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.447/2.022 de fecha 21/12/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.280/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Fijar un cupo laboral del 1% para víctimas de Trata de Personas dentro de la Administración Pública Municipal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
Art. 2º.- DAR PUBLICIDAD AL BENEFICIO PARA EMPLEADORES
PRIVADOS. Los empleadores que contraten personas víctimas del delito de trata de acuerdo con la Ley N° 26.364 y su modificatoria, tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las Ganancias o sobre los capitales, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las retribuciones correspondientes al personal de referencia en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período.
Art. 3º.- EMPLEO PÚBLICO. Establézcase en el ámbito público de nuestra ciudad la ocupación de víctimas de trata y explotación de personas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no menor al 1%, para lo cual se reservan puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. La proporción se calcula sobre el total del
personal de planta permanente, transitoria y personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación.
Art. 4º.- CAPACITACIÓN LABORAL. Institúyase un sistema de becas de capacitación laboral, técnica y/o profesional orientado a aspirantes victimas de trata y explotación de personas que no reúnen las condiciones de idoneidad para los puestos requeridos. Las víctimas de trata y explotación de personas que acceden a estas becas de capacitación deben ser efectiva e inmediatamente ocupadas una vez finalizada la formación exigida para el puesto reservado. El Estado Municipal puede suscribir convenios con instituciones educativas de gestión pública o privada, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales para garantizar la capacitación de las personas víctimas de trata aspirantes a un empleo. Las empresas privadas que contraten personas víctimas de trata no pueden gozar de los incentivos dispuestos en el artículo 2° de la Ley hasta que las víctimas de trata y explotación de personas becarias ocupen efectivamente los puestos requeridos en el ámbito privado.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros del Municipio de Orán, que actuará con las siguientes funciones:
- Crear y mantener actualizado el registro con datos de las personas postulantes y sus aptitudes laborales.
- Crear el registro de puestos de trabajos disponibles en el ámbito
- Asistir a las personas para su contratación en cualquiera de las modalidades de esta Ley y asistirlas durante la vigencia de la contratación en cualquier inconveniente que pudiera surgir con la parte contratante.
- Elaborar un registro actualizado de las personas contratadas en virtud de esta
- Instrumentar actividades para difundir y alentar las modalidades de contratación previstas en esta
- Generar vínculos y convenios con otros organismos estatales, cooperativas y organizaciones civiles para facilitar la inclusión laboral en sus distintas de que han sido víctimas de trata y explotación de personas en sus distintas
Art. 6º.- REGISTRO ÚNICO. Crear un Registro Único Municipal de Aspirantes Victimas de Trata y explotación de personas a los puestos laborales requeridos en los ámbitos público y privado, que registrará como mínimo:
- datos personales - antecedentes educativos y
- aptitudes y preferencias
En cuando a la averiguación de antecedentes penales de las víctimas de trata y explotación de personas aspirantes a un puesto laboral tanto en el sector público como en el privado, la autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para que la entidad a cargo elabore un informe especifico registrando únicamente los antecedentes relevantes al puesto vacante y/o requerido.
Los datos del registro único son confidenciales.
Art. 7º.- DIFUSIÓN. Disponer de todos los medios y recursos necesarios para difundir los derechos y beneficios instituidos por la Ley, a los fines de facilitar el acceso a los mismos por parte de la población de víctimas de trata y explotación de personas en sus distintas modalidades, en todo el territorio provincial. La difusión masiva incluye medios radiales, televisivos, redes sociales como en la vía pública, toda propaganda a través de los medios de comunicación de mayor alcance y en el espacio público y la articulación con las organizaciones de la sociedad civil con trabajo demostrado en la materia.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo municipal quedará facultado para efectuar la correspondiente adecuación de las partidas presupuestarias a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley.
Art. 9º.- Invitar a los Municipios del Departamento a adherir a la Ley.
Art. 10º.- El Poder Ejecutivo municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días desde su publicación.
Art. 11º.- Cursar copia de la presente Ordenanza con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, al Gobierno de la Provincia de Salta, al Ministerio de Justicia Nacional y Provincial, al Comité Ejecutivo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, a la Delegada del Comité de Lucha contra la Trata de Orán, a los Delegados de los Sindicatos de S.O.E.M.; U.P.C.N.; A.T.E.; S.E.O.C. – Orán; Referente de Trabajadores Municipales Autoconvocados; Cámara de Comercio e Industria de Orán , y medios de comunicación.
Art. 12º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
- JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO
Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.280/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.450/2.022 de fecha 21/12/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.281/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- Declárese Patrimonio Cultural de la Ciudad al espacio en donde se encuentra “VIVERO-ESCUELA” perteneciente el proyecto institucional del I.E.S N- 6023 Dr. Alfredo Loutaif denominado “SEMBRANDO FUTURO NUESTRO - CONSERVATORIO NATURAL LOUTAIF/EPICENTRO DE EDUCACION
AMBIENTAL ORAN”, cuyo predio pertenece al Ministerio de Educación de la Provincia y cuyos objetivos consisten en el:
- Reconocimiento y relevamiento de las especies existentes en el predio institucional y en la zona.
- Obtención y selección de semillas y
- Siembra de semillas en almácigos o
- Ordenamiento de la futura distribución de las arboles, cuyas Posibilidades son:
- Disponerlos respetando la ubicación que tienen naturalmente en la geografía salteña. Los propios de la región chaqueña hacia el este (de crecimiento más lento], pasando para una zona de transición en el centro, y las especies de zona de yungas en el oeste del
- Aparentar una distribución azarosa para privilegiar una vista del monte
- Disponerlos coma cortinas en los límites del terreno, en el caso de disponer de poco espacio.
- Plantado en el terreno, cuidado, mantenimiento, seguimiento de las
- Coordinación y articulación de un programa de actividades con la Escuela y Comunidad toda para desarrollar acciones tendientes a generar en los jóvenes el conocimiento, conservación, concientización y cuidado del media ambiente, y la valoración del uso recreativo del espacio
- Programación y organización progresiva de un espacio educativo interactivo para actividades como talleres de flora y fauna de la zona y de capacitaciones, cursos en relación a las actividades productivas de especies nativas.
Art. 2º.- Gestionar ante el Ministerio de Educación que el espacio seleccionado para la plantación de árboles nativos y Vivero Escuela quede exclusivamente para la realización del proyecto “SEMBRANDO FUTURO NUESTRO – CONSERVATORIO NATURAL LOUTAIF / EPICENTRO DE EDUCACION AMBIENTAL ORÁN PERTENECIENTE EL DEL I.E.S. N° 6023 Dr. ALFREDO LOUTAIF”.
Art. 3º.- Cursar copia de la presente Ordenanza con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, I.S.E N° 6023 Dr. Alfredo Loutaif, a la Cámara de Diputados y Senadores de Salta, al Gobierno de la provincia de Salta, al Ministerio de Educación de Salta y a los Medios de Comunicación.
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS .-
LIC. MARIA E. VILLEGAS PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.281/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.452/2.022 de fecha 21/12/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
O R D E N A N Z A Nº 2.282/2.022.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
O R D E N A
Art. 1º.- MODIFICAR el Art 14 inc b de la Ordenanza Nº 927/97 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera “Cuando los vecinos del barrio se auto convoquen:
La Asamblea Extraordinaria será válida cuando reúnan las convocatorias corno mínimos de los vecinos empadronados en siguientes porcentajes:
v Hasta 300empadronados = 15% presentes.
- De 300 hasta 600 empadronados = 10%.
v De 600 hasta 1000 empadronados = 5 %.
- Más de 1000 empadronados en adelante = 3%.
Y las resoluciones se tomarán por simple mayoría. Se llevará un Libro de Asambleas, independientes del libro de Actas normal y ordinario. Que la elección de la Comisión de trabajo se hará con los vecinos presentes con voto a mano alzada".
Art. 2º.- MODIFICAR el Art 17° de la Ordenanza Nº 927/97 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales. Se renovará en forma total cada cuatro (cuatro) años. Facúltese a la Gerencia de Fomento Vecinal a conformar Comisiones de Trabajo de los Barrios, Asentamientos y otros que no estuvieren debidamente delimitaos. La comisión de Trabajo tendrá duración de 2 (dos años) y será conformada cuando se realice el Segundo llamado a asamblea para la integración de la Junta Electoral y que la misma por solicitud de los vecinos
conformen La Comisión debido a la falta de participación de quienes residen en el lugar . Las Asambleas se realizan en días de la semana (hábiles) y las elecciones en boca de urna se realizaran el domingo según lo disponga el cronograma electoral regido por el Código Electoral Nacional.
La asunción de electos y Comisiones de trabajo se efectivizará dentro de los DIEZ días de proclamada por la Junta Electoral y /o Reconocida por parte de la Gerencia de Fomento Vecinal en el Caso de las comisiones de trabajo
,debiéndose informar al Departamento ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, dentro de las 72 horas asumidos”.
“Teniendo la posibilidad de ser REELECTO POR 1 (UN) mandato más, siendo elegido por los vecinos, ganando las elecciones”. El presidente del Centro Vecinal, NO PODRÁ tramitar la Personería Jurídica Provincial, utilizando el inmueble del Centro Vecinal.
Art. 3º.- MODIFICAR el Art. 3° de la Ordenanza Nº 927/97 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal Previa Ordenanza Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, podrá establecer los límites o autorizará al área de Catastro o a quien faculte a realizar la delimitación de un barrio, en donde deberá contar como mínimo con 5 manzanas para que proceda la delimitación".
Art. 4º.- Se establece que la comisión electa no podrá realizar trámite de personería jurídica Provincial con el domicilio del inmueble del centro vecinal ni el padrón de electores. No podrá utilizar nombres ni domicilio del Centro Vecinal para la tramitación de la Personería Jurídica Provincial.
Art. 5º.- MODIFICAR el Art 36° de la Ordenanza Nº 927/97 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Junta Electoral hará el escrutinio definitivo dentro de los 3 (tres) días posteriores, resolviendo todas las impugnaciones y proclamará a las autoridades electas. Los postulantes y candidatos a Comisión Directiva del Centro Vecinal no deberán poseer antecedentes penales y/o judiciales o ser infractores a la ley de migraciones”.
Art. 6º.- AGREGUESE al Art 16° de la Ordenanza Nº 927/97 y sus modificatorias un Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera ART 16 BIS: El presidente o miembros de la Comisión Directiva del barrio será pasible de las siguientes sanciones en caso del incumplimiento de sus deberes o faltas graves:
a) Multas.
- Llamado de atención.
c) Destitución de la presidencia o comisión barrial, de trabajo o Electoral.
- Prohibición para presentarse como candidato a presidente o miembro de la comisión durante un período
Art. 7º.- AGREGUESE al Art 38° de la Ordenanza Nº 927/97 y sus modificatorias un Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera ART 38
BIS: “La Comisión Directiva del Centro Vecinal deberá presenta un balance económico de ingresos y egresos que fueron productos de los bingos, rifas lotas, kermes, festivales y/o cualquier otra actividad que genero ingresos económico y o recaudatorios por ante la Oficina de Fomento Vecinal en un plazo de 20 días corridos de realizado el evento”.
Art. 8º.- Deróguese los Art.N°4 y 5 de la Ordenanza N° 927/97.
Art. 9º.- Cursar copia de la presente Ordenanza con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo (Área de Fomento Vecinal), a la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia, Centros Vecinales de la ciudad de Orán para su conocimiento y a los Medios de Comunicación.
|
Art. 10º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
VEINTIDOS .- LIC. MARIA E. VILLEGAS PROF. CLAUDIA PALAVECINO
Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.282/2.022: Promulgada por Resolución Nº 3.453/2.022 de fecha 21/12/2.022.-
Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
FECHA DE PUBLICACIÓN, 04 de Enero de 2.023.-
smr.-
Modificado por última vez en Lunes, 30/01/2023
- BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL N 92.pdf (228 Descargas)